A. Los bienes separados de un cónyuge no serán responsables de las deudas u obligaciones separadas del otro cónyuge, salvo acuerdo en contrario del propietario.
B. Los bienes gananciales son responsables de las deudas separadas prematrimoniales u otras obligaciones de un cónyuge, contraídas después del 1 de septiembre de 1973, pero solo en la medida del valor de la contribución de ese cónyuge a los bienes gananciales que habrían sido los bienes separados de dicho cónyuge si fuera soltero.
C. Los bienes gananciales son responsables de las deudas contraídas por el cónyuge fuera de este estado durante el matrimonio, que habrían sido deudas gananciales si se hubieran contraído en este estado.
D. Excepto según lo prohibido en la sección 25-214, cualquiera de los cónyuges puede contraer deudas y actuar de otro modo en beneficio de la comunidad. En una acción sobre tal deuda u obligación, los cónyuges serán demandados conjuntamente y la deuda u obligación se satisfará: en primer lugar, con los bienes gananciales y, en segundo lugar, con los bienes separados del cónyuge que contrae la deuda u obligación.
Para obtener más información sobre los acuerdos prematrimoniales y la división de bienes, lea los siguientes artículos:
- Son Deudas una Obligación Comunitaria
- Dividir Bienes en Divorcio
- Acuerdos de Liquidación de Bienes