Pasos previos a la acción – Dar aviso de intención de demandar
Tenga en cuenta que hay pasos previos adicionales que se aplican para presentar un reclamo general (más de $12 000) en la Corte de Magistrados y se debe buscar asesoramiento legal.
Antes de iniciar una acción civil menor en el tribunal, el solicitante debe notificar por escrito al demandado su intención de iniciar un procedimiento legal (esto no se aplica en algunas circunstancias específicas o cuando hay un plazo legal para el procedimiento de no más de 3 meses) . Este aviso le da a la otra parte 21 días para tratar de resolver el asunto o buscar mediación.
Si no se da aviso de intención de demandar, la cuota de presentación (la cantidad que el solicitante paga al Tribunal para presentar la demanda) puede no ser recuperable, incluso si la acción finalmente tiene éxito ..
La notificación de intención de demandar se puede dar llenando y entregando una Notificación Final (Formulario P1) O enviando una notificación por escrito de intención de iniciar una acción legal (es decir, una Carta de Demanda).
Aviso Final – Formulario P1
Un Aviso Final (Formulario P1) le da aviso al demandado de la naturaleza de su reclamo y de que tiene la intención de iniciar una acción en su contra (consulte a continuación para obtener información específica sobre reclamos por lesiones personales). Este formulario se puede obtener en el Registro del Tribunal de Primera Instancia o a través de Internet. El formulario tiene un costo (2 23.10* si se presenta utilizando el portal de la corte en línea; 5 55.50 * si se presenta a través del Registro de la Corte).
Un solicitante que tiene éxito en una reclamación tiene derecho a recuperar la cuota de presentación de la notificación final del demandado .
* Las tarifas son a partir del 1 de julio de 2020.
Si el solicitante está dispuesto a aceptar el pago en cuotas, el solicitante puede enviar un Acuerdo de Pago Ejecutable (Formulario P2) con el Aviso Final. Para obtener más información, consulte Acuerdos de pago exigibles.
Después de entregar la Notificación Final al demandado, el solicitante debe esperar un mínimo de 21 días para recibir una respuesta antes de tomar cualquier otra medida.
Si el solicitante utiliza el Formulario P1 para notificar la reclamación, el servicio de mediación proporcionado por el Tribunal de Primera Instancia puede ser utilizado para resolver el asunto, si ambas partes acuerdan asistir. La información sobre la opción de usar la mediación se le da al demandado en el Formulario P1. Las partes también pueden obtener más información sobre el Servicio de Mediación de la Corte en el 8204 2444.
Si las partes desean tratar de resolver la reclamación de manera informal, pueden pedir a la Dependencia de Mediación que se acerque a la otra parte para ver si están dispuestas a participar. Recuerde que la mediación no es obligatoria y que no hay forma de obligar a alguien a participar si no lo desea.
el Servicio de la nota Final
El solicitante debe enviar el formulario al demandado – el tribunal no hacerlo. Hay tres maneras en que un solicitante puede entregar formalmente una Notificación Final de Reclamación o una notificación por escrito previa a la acción :
- Entrega personal de acuerdo con la regla 42.1
- Correo exprés a través de Australia Correo a una dirección en la que se crea razonablemente que la persona a la que se debe notificar regularmente trabaja, realiza negocios o está presente en
Guarde una copia del documento y registre la fecha de envío. Se supone que un documento enviado ha sido recibido por la persona a la que va dirigido.
- Como un archivo adjunto en formato PDF o Word a una dirección de correo electrónico que se crea razonablemente que la persona a la que se va a entregar la notificación utiliza activamente
Aviso Previo a la Acción
Como alternativa al Aviso Final-Formulario P1, el solicitante puede emitir un Aviso Previo a la Acción al demandado. Un Aviso previo a la Acción es un aviso por escrito de la intención del solicitante de iniciar una acción legal que notifica al demandado que el solicitante está solicitando el pago de una deuda, y que el solicitante puede solicitar más acciones. La notificación por escrito brinda al demandado la oportunidad de aceptar la reclamación del solicitante o de buscar nuevas negociaciones con el solicitante para resolver el asunto. Se puede usar una notificación por escrito en lugar de una Notificación Final (Formulario P1) y debe incluir la siguiente información :
- la fecha en que el aviso fue escrito
- el nombre completo y domicilio del solicitante
- la cantidad debida, o la acción requerida por el demandado para resolver la pretensión del demandante
- ¿por qué la deuda se debe (por ejemplo, un contrato, o servicios) o por qué la acción es necesaria
- copia de contratos o facturas cuando corresponda
- copia de cualquiera de los peritajes pertinentes a la reclamación
- que el demandado tiene 21 días para responder a la notificación, después del cual el solicitante puede tomar más acción
- una advertencia al demandado de que si el procedimiento judicial se dicta y el demandante tiene éxito en su demanda, el tribunal puede dictar una orden de costas contra el demandado.
Es posible que el solicitante desee incluir información sobre las opciones del demandado, por ejemplo, ir a la mediación. La mediación judicial está disponible en el Tribunal de Primera Instancia. Dependiendo del tipo de asunto, esto puede ser sin costo o puede haber una tarifa. Sin embargo, puede usar servicios de mediación comunitaria gratuitos para resolver el asunto.
A continuación se muestra un ejemplo de Aviso Previo a la Acción para una deuda adeudada (para otros tipos de disputas, busque asesoramiento legal):
Estimado ,
Adjunto una copia de mi factura que permanece impaga.
También adjunto los que son relevantes para la deuda no pagada.
Organice el pago de la cantidad anterior dentro de los 21 días posteriores a la fecha de este aviso por escrito. Si no recibo el pago, tengo la intención de iniciar procedimientos legales para recuperar la deuda y mis costos legales. Si se inician procedimientos legales en su contra y no tiene éxito en la defensa de la demanda, debe tener en cuenta que el Tribunal puede ordenarle que pague las costas de los procedimientos legales.
Mi dirección para el servicio .
saludos
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el Servicio de Pre-Aviso de Acción
El Pre-Aviso de Acción no tiene que ser presentada en el tribunal, y puede ser servido en el demandado mediante el envío por correo urgente, por correo electrónico, o por el personal de servicio. El solicitante debe conservar una copia de la notificación por escrito. Vea ‘Entrega de la Notificación Final’ anterior
Asuntos de Lesiones personales
Tenga en cuenta que en una acción por daños y perjuicios por lesiones personales, la notificación de la lesión debe entregarse al demandado dentro de los 6 meses posteriores a la lesión, o dentro de un mes después de darse cuenta de que la lesión ha causado pérdida o daño material . Se debe proporcionar una notificación temprana de reclamo por lesiones personales de conformidad con la regla 332.1. También se aplican requisitos adicionales en relación con el Anuncio final , incluido el que establece::
- la fecha de nacimiento y ocupación del solicitante;
- los nombres y direcciones de cada encuestado potencialmente responsable;
- identificar cuándo, dónde y cómo el solicitante de la lesión fue sostenido;
- la conducta del demandado/s presunta negligencia;
- si el solicitante ha vuelto a trabajar, y si no, cuando es probable;
- si el solicitante es continua para recibir tratamiento;
- la identificación de los registros médicos relativos al solicitante que se requiere o solicita de la parte demandada;
- cualquier otro registro en poder de otros proveedores que pueda ser relevante;
Confidencialidad
A menos que las partes en una acción civil menor acuerden, el contenido de cualquier comunicación entre las partes con el propósito de pasos previos a la acción debe mantenerse confidencial y no puede revelarse al tribunal. En algunas circunstancias, el tribunal puede ordenar que las partes le proporcionen copias de las comunicaciones con el fin limitado de evaluar si se puede conceder una orden sobre las costas u otra orden procesal .