452.340. Manutención de los hijos, cómo asignar-factores a considerar-reducción o terminación de la manutención, cuándo — manutención después de los dieciocho años, cuándo — política pública de pagos estatales se pueden hacer directamente a los hijos, cuándo — pautas de manutención de los hijos, presunción refutable, uso de pautas, cuándo — retroactividad — terminación de la obligación, cómo. — 1. En un procedimiento de disolución del matrimonio, separación legal o manutención de los hijos, el tribunal puede ordenar a uno o a ambos padres que tengan el deber de manutención de un hijo del matrimonio que paguen una cantidad razonable o necesaria para la manutención del hijo, incluida una adjudicación retroactiva a la fecha de presentación de la petición, sin tener en cuenta la mala conducta conyugal, después de considerar todos los factores relevantes, incluidos:
(1) Las necesidades y recursos financieros del niño;
(2) Los recursos y necesidades;
(3) El nivel de vida que el niño habría disfrutado si el matrimonio no se hubiera disuelto;
(4) La condición física y emocional del niño y las necesidades educativas del niño;
(5) Los arreglos de custodia física y legal del niño, incluida la cantidad de tiempo que el niño pasa con cada padre y los gastos razonables asociados con los arreglos de custodia o visita; y
(6) Los gastos razonables de cuidado de niños relacionados con el trabajo de cada padre.
2. La obligación del padre al que se le ordenó hacer pagos de manutención disminuirá, en su totalidad o en parte, por períodos de tiempo superiores a treinta días consecutivos en los que el otro padre haya cedido voluntariamente la custodia física de un hijo al padre al que se le ordenó pagar la manutención de los hijos, sin perjuicio de los períodos de visita o la custodia temporal física y legal o física o legal de conformidad con un fallo de disolución o separación legal o cualquier modificación del mismo. En un caso IV-D, la división de manutención de la familia puede determinar el monto de la reducción de conformidad con esta subsección para cualquier orden de manutención de los hijos y registrará el monto de la reducción en el registro del sistema automatizado de manutención de los hijos establecido de conformidad con el capítulo 454. Si el caso no es un caso IV-D y por orden judicial, el secretario del circuito registrará la cantidad de reducción en el registro del sistema automatizado de manutención de los hijos establecido en el capítulo 454.
3. A menos que las circunstancias del niño manifiestamente dicten lo contrario y el tribunal así lo disponga específicamente, la obligación de un padre de hacer pagos de manutención de los hijos terminará cuando el niño:
(1) Fallezca;
(2) Se case;
(3) Entre en servicio activo en el ejército;
(4) Se autoabastezca, siempre que el padre con custodia haya renunciado al control parental por consentimiento expreso o implícito;
(5) Alcance la edad de dieciocho años, a menos que se aplican las subsecciones 4 o 5 de esta sección; o
(6) Cumple veintiún años de edad, a menos que las disposiciones de la orden de manutención de los hijos extiendan específicamente la orden de manutención de los padres más allá del vigésimo primer cumpleaños del niño por razones proporcionadas por la subsección 4 de esta sección.
4. Si el niño está física o mentalmente incapacitado para mantenerse a sí mismo, insolvente y soltero, el tribunal puede extender la obligación de manutención de los padres más allá de los dieciocho años de edad del niño.
5. Si cuando un niño alcanza la edad de dieciocho años, el niño está inscrito y asiste a un programa de instrucción de la escuela secundaria, la obligación de manutención de los padres continuará, si el niño continúa asistiendo y progresa hacia la finalización de dicho programa, hasta que el niño complete dicho programa o alcance la edad de veintiún años, lo que ocurra primero. Si el niño está matriculado en una institución de educación vocacional o superior a más tardar el primero de octubre después de graduarse de una escuela secundaria o completar un programa de graduación equivalente y siempre que el niño se inscriba y complete al menos doce horas de crédito cada semestre, sin incluir el semestre de verano, en una institución de educación vocacional o superior y obtenga calificaciones suficientes para reinscribirse en dicha institución, la obligación de manutención de los padres continuará hasta que el niño complete su educación, o hasta que el niño alcance la edad de veintiuno, lo que ocurra primero. Para seguir siendo elegible para tal apoyo continuo de los padres, al comienzo de cada semestre, el niño deberá presentar a cada padre un expediente académico o documento oficial similar proporcionado por la institución de educación vocacional o superior que incluya los cursos en los que el niño está matriculado y ha completado para cada período, las calificaciones y los créditos recibidos para cada curso, y un documento oficial de la institución en el que se enumeren los cursos en los que el niño está matriculado para el próximo período y el número de créditos para cada curso. Cuando esté matriculado en al menos doce horas de crédito, si el niño recibe calificaciones insatisfactorias en la mitad o más de su curso en un semestre, el pago de la manutención de los hijos se puede cancelar y no será elegible para la reincorporación. A solicitud de notificación de las calificaciones del niño por parte del padre sin custodia, el niño deberá presentar los documentos requeridos al padre sin custodia dentro de los treinta días posteriores a la recepción de las calificaciones de la institución educativa. Si el niño no presenta los documentos requeridos, el pago de la manutención de los hijos puede terminar sin que se acumulen los atrasos de manutención de los hijos y no será elegible para su reincorporación. Si las circunstancias del niño lo dictan manifiestamente, el tribunal puede renunciar al primer plazo de octubre para la inscripción requerido por esta subsección. Si el niño está matriculado en una institución de este tipo, el niño o el padre obligado a pagar la manutención puede solicitar al tribunal que modifique la orden para ordenar al padre obligado a hacer los pagos directamente al niño. Como se usa en esta sección, una «institución de educación vocacional» significa cualquier capacitación o educación postsecundaria para la cual el estudiante recibe una tarifa y asiste a clases regularmente. «Educación superior» significa cualquier colegio comunitario, colegio o universidad en el que el niño asista a clases regularmente. Un niño que ha sido diagnosticado con una discapacidad del desarrollo, como se define en la sección 630.005, o cuya discapacidad física o problema de salud diagnosticado limite la capacidad del niño para llevar el número de horas de crédito prescritas en esta subsección, seguirá siendo elegible para la manutención de los hijos siempre que el niño esté inscrito y asista a una institución de educación vocacional o superior, y el niño continúe cumpliendo con los demás requisitos de esta subsección. Un niño que trabaja por lo menos quince horas a la semana durante el semestre puede tomar hasta nueve horas de crédito por semestre y seguir siendo elegible para la manutención de los hijos, siempre y cuando se cumplan todos los demás requisitos de esta subsección.
6. El tribunal considerará ordenar a un padre que renuncie al derecho de reclamar la exención de dependencia tributaria para un niño matriculado en una institución de educación vocacional o superior a favor del otro padre si la aplicación de las leyes tributarias estatales y federales y la elegibilidad para recibir ayuda financiera hacen que la concesión de la exención al otro padre sea apropiada.
7. La asamblea general concluye y declara que la política pública de este Estado es que el contacto frecuente, continuo y significativo con ambos padres después de que los padres se hayan separado o disuelto su matrimonio redunde en el interés superior del niño, excepto en los casos en que el tribunal determine específicamente que dicho contacto no redunda en el interés superior del niño. Para llevar a cabo esta política pública, un tribunal con jurisdicción hará cumplir las órdenes de visita, custodia y manutención de los hijos de la misma manera. Un tribunal con jurisdicción puede anular, en su totalidad o en parte, cualquier obligación pasada o futura de manutención y puede transferir la custodia física y legal o física o legal de uno o más hijos si determina que un padre, sin causa justificada, no ha proporcionado visitas o custodia física y legal o física o legal al otro padre de conformidad con los términos de un fallo de disolución, separación legal o modificaciones del mismo. El tribunal también otorgará, si así se solicita y por una buena causa demostrada, gastos razonables, honorarios de abogados y costos judiciales incurridos por la parte vencedora.
8. La corte suprema de Missouri tendrá en efecto una regla que establezca pautas por las cuales cualquier adjudicación de manutención de los hijos se hará en cualquier procedimiento judicial o administrativo. Dichas directrices contendrán criterios específicos, descriptivos y numéricos que darán lugar a un cálculo de la obligación de manutención. Las pautas abordarán cómo se calculará la cantidad de manutención de los hijos cuando una adjudicación de custodia física conjunta resulte en que el niño o los niños pasen un tiempo igual o sustancialmente igual con ambos padres, y las instrucciones y comentarios y cualquier representación tabular de las instrucciones y comentarios para completar las pautas de manutención de los hijos y un formulario posterior desarrollado para reflejar las pautas reflejarán la capacidad de obtener hasta un ajuste o crédito del cincuenta por ciento por debajo del monto básico de manutención de los hijos para la custodia física conjunta o visitas, como se describe en la subsección 11 de esta sección. La corte suprema de Missouri publicará las pautas de manutención de los hijos y específicamente enumerará y explicará los factores y supuestos relevantes que se utilizaron para calcular las pautas de manutención de los hijos. Cualquier norma adoptada de conformidad con esta subsección será revisada por el órgano promulgante no menos de una vez cada cuatro años para garantizar que su aplicación dé lugar a la determinación de los montos apropiados de la asignación de manutención de los hijos.
9. Habrá una presunción refutable, en cualquier procedimiento judicial o administrativo para la concesión de manutención de los hijos, de que la cantidad de la indemnización que resultaría de la aplicación de las directrices establecidas de conformidad con la subsección 8 de esta sección es la cantidad correcta de manutención de los hijos que se otorgará. Se requerirá una constatación escrita o una constatación específica que conste en el expediente de un procedimiento judicial o administrativo de que la aplicación de las directrices sería injusta o inapropiada en un caso particular, después de considerar todos los factores pertinentes, incluidos los establecidos en la subsección 1 de esta sección, y será suficiente para refutar la presunción en el caso. En la constatación escrita o en la constatación específica que conste en el expediente se detallarán los factores pertinentes específicos que obligaron a desviarse de la aplicación de las directrices.
10. De conformidad con este o cualquier otro capítulo, cuando un tribunal determine el monto adeudado por un padre por la manutención proporcionada a un niño por otra persona, que no sea uno de los padres, antes de la fecha de presentación de una petición de manutención, o cuando el director de la división de manutención familiar establezca el monto de la deuda estatal adeudada de conformidad con la subdivisión (2) de la subsección 1 de la sección 454.465, el tribunal o el director utilizarán las pautas establecidas de conformidad con la subsección 8 de esta sección. La cuantía de la pensión alimenticia resultante de la aplicación de las directrices se aplicará retroactivamente durante un período anterior al establecimiento de una orden de pensión alimenticia y la duración del período de retroactividad se dejará a discreción del tribunal o del director. Habrá una presunción refutable de que el monto resultante de la aplicación de las pautas bajo la subsección 8 de esta sección constituye el monto adeudado por el padre por el período anterior a la fecha de presentación de la solicitud de manutención o el período para el cual se está estableciendo la deuda estatal. Al aplicar las pautas para determinar el monto de manutención retroactiva, cuando se dispone de información sobre el ingreso mensual promedio, el tribunal o el director pueden usar el ingreso mensual promedio del padre sin custodia, según el promedio durante el período de retroactividad, para determinar la cantidad de manutención de los hijos presunta adeudada por el período de retroactividad. El tribunal o el director podrá consignar una cantidad diferente en un caso particular si, tras considerar todos los factores pertinentes, incluidos los que figuran en el párrafo 1 de este artículo, determina que hay motivos suficientes para refutar la cantidad presunta.
11. El tribunal puede otorgar la manutención de los hijos por un monto que proporcione un ajuste de hasta el cincuenta por ciento por debajo de la cantidad básica de manutención de los hijos autorizada por las pautas de manutención de los hijos descritas en la subsección 8 de esta sección para las adjudicaciones de custodia de custodia física conjunta en las que el niño o los niños pasan el mismo o sustancialmente el mismo tiempo con ambos padres.
12. La obligación de un padre de hacer pagos de manutención de los hijos se puede terminar de la siguiente manera:
(1) Siempre que el registro estatal de casos u orden de manutención de los hijos contenga la fecha de nacimiento del niño, la obligación se considerará terminada sin más proceso judicial o administrativo cuando el niño alcance la edad de veintiún años si la orden de manutención de los hijos no requiere específicamente el pago de manutención de los hijos más allá de la edad de veintiún años por razones proporcionadas por la subsección 4 de esta sección;
(2) La obligación se considerará terminada sin más proceso judicial o administrativo cuando el padre que recibe manutención de los hijos presente una declaración jurada o declaración jurada notificando al padre obligado la emancipación del hijo de acuerdo con los requisitos de la subsección 4 de la sección 452.370, y se presente una copia de dicha declaración jurada o declaración jurada ante el tribunal que dictó la orden que establece la obligación de manutención de los hijos, o la división de manutención familiar para una orden emitida de conformidad con la sección 454.470;
(3) La obligación se considerará terminada sin más proceso judicial o administrativo cuando el padre que paga la manutención de los hijos presente una declaración jurada o declaración jurada ante el tribunal que emitió la orden que establece la obligación de manutención de los hijos, o la división de manutención de la familia para una orden emitida bajo la sección 454.470, que declare que el niño está emancipado y recite la base de hecho para dicha declaración; qué declaración o declaración jurada es entregada por el tribunal o la división, según corresponda, al acreedor de manutención de los hijos; y que sea reconocido y confirmado por el acreedor de manutención de los hijos por escrito, o que no sea respondido por escrito dentro de los treinta días posteriores a la recepción por el acreedor de manutención de los hijos;
(4) La obligación será cancelada según lo dispuesto en esta subdivisión por el tribunal que emitió la orden que establece la obligación de manutención de los hijos, o la división de manutención familiar para una orden emitida bajo la sección 454.470, cuando el padre que paga la manutención de los hijos presenta una declaración jurada o declaración jurada ante el tribunal que dictó la orden que establece la obligación de manutención de los hijos, o la división de manutención de la familia, según corresponda, declarando que el niño está emancipado y recitando los hechos para dicha declaración; y qué declaración o declaración jurada es entregada por el tribunal o la división, según corresponda, al acreedor de manutención de los hijos. Si el acreedor niega la declaración jurada o la declaración jurada, el tribunal o la división tratará la declaración jurada o la declaración jurada como una solicitud de audiencia y procederá a escuchar y adjudicar dicha solicitud de audiencia según lo dispuesto por la ley; siempre que el tribunal pueda exigir el pago de un depósito como garantía de las costas judiciales y de las costas judiciales acumuladas, según lo dispuesto por la ley, en relación con dicha solicitud de audiencia. Cuando la división reciba una solicitud de audiencia, la audiencia se llevará a cabo de la manera prevista en la sección 454.475.
13. El tribunal puede dictar un fallo por el que se ponga fin a la manutención de los hijos de conformidad con las subdivisiones (1) a (3) de la subsección 12 de esta sección sin necesidad de que ninguna de las partes comparezca ante el tribunal. El secretario del tribunal enviará una copia de una sentencia de terminación de manutención introducido de conformidad con el inciso 12 de la presente sección, en tanto el deudor y el acreedor de los padres. La corte suprema puede promulgar formularios uniformes para declaraciones juradas y declaraciones juradas para rescindir órdenes de obligaciones de manutención de los hijos para su uso de conformidad con la subsección 12 de esta sección y la subsección 4 de la sección 452.370.
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(L. 1973 H. B. 315 amed 9, A. L. 1988 H. B. 1272, et al., A. L. 1989 1st Ex. Género. H. B. 2, A. L. 1990 S. B. 834, A. L. 1993 S. B. 253, A. L. 1994 H. B. 1491 & 1134, A. L. 1995 S. B. 174, A. L. 1997 S. B. 361, A. L. 1998 S. B. 910, A. L. 1999 S. B. 1, et al. fusionado con S. B. 291, A. L. 2005 S. B. 420 & 344, A. L. 2007 S. B. 25, A. L. 2010 H. B. 1692, et al., A. L. 2011 H. B. 111, A. L. 2016 H. B. 1550)
(1993) La obligación de manutención de los hijos de los padres no debe darse por terminada como resultado de la incapacidad temporal del niño para asistir a clases debido a una enfermedad o discapacidad física, cuando haya pruebas sustanciales que demuestren que la interrupción es temporal y que el niño tiene la intención de continuar con la educación. Braun c. Lied, 851 S. W. 2d 93 (Mo. App W. D.).
(1993) La ley relativa a la obligación de manutención de los padres no exige que el niño asista a una institución de educación superior a tiempo completo. La limitación de edad protege a los padres de la educación universitaria prolongada. Harris v. Rattini, 855 S. W.2d 410 (Mo. App. E. D.).
(1993) Cuando el niño interpuso una demanda contra los proveedores de atención médica por lesiones sufridas durante el embarazo de la madre y el niño no fue concebido en el momento del supuesto tratamiento médico negligente, la recuperación de la responsabilidad civil no estaba prohibida por un plazo de prescripción de dos años. La excepción a la prescripción para niños menores de diez años se aplica a la acción. Lough v. Rolla Women’s Clinic, Inc., 866 S. W. 2d 851 (Mo en banc).
(1994) El cadete de West Point se consideraba emancipado a los efectos de la manutención de los hijos, a pesar de que la academia proporcionaba educación. La vida de los cadetes en West Point está en gran parte controlada por el gobierno, que también proporciona la mayor parte de las necesidades materiales del cadete. La ley federal establece que un cadete es parte del Ejército regular. Porath c. McVey, 884 S. W. 2d 692 (Mo. App. S. D.).
(1997) Los pagos por viáticos recibidos de un empleador pueden incluirse en el ingreso bruto al calcular la obligación de manutención de los hijos de los padres. Buckner c. Jordania, 952 S. W. 2d 710 (Mo.banc).
(1997) El programa de estudio en el hogar para obtener el diploma de escuela secundaria no era un «programa de instrucción de escuela secundaria» sin una demostración de seriedad y esfuerzos de buena fe por parte del niño para completar su educación. Russell v. Russell, 949 S. W. 2d 87 (Mo.App.W. D.).
(1999) La Sección que requiere que los padres solteros, divorciados o separados legalmente paguen la manutención de los hijos para los gastos universitarios no viola las cláusulas de igualdad de protección de las constituciones federal y estatal. In re Marriage of Kohring, 999 S. W. 2d 228 (Mo.banc).la Sección
(2000) requiere que el niño reciba crédito por al menos doce horas para mantener la elegibilidad para recibir manutención de los hijos. Lombardo v. Lombardo, 35 S. W. 3d 386 (Mo.App.W. D.).
(2004) El trastorno por déficit de atención con hiperactividad del niño fue una circunstancia manifiesta que impidió completar con éxito el requisito de doce horas de crédito y, por lo tanto, continuar con la obligación de manutención de los hijos. Pickens v. Brown, 147 S. W. 3d 89 (Mo.App.W. D.).
(2004) La muerte del padre con custodia de un estudiante universitario en cumplimiento de la sección no termina la obligación de manutención de los hijos existente. Kreutzer c. Kreutzer, 147 S. W. 3d 173 (Mo.App.S. D.).