Órdenes de restricción en Massachusetts

¿Cómo presento una Orden de Restricción 209A?

Hay varias cosas importantes que debe saber y considerar al solicitar órdenes de prevención de abuso – o, en términos sencillos, órdenes de restricción – en Massachusetts.

La emisión de una orden de prevención de abuso se rige por el Código de Leyes Generales 209A. El estatuto es claro que solo «una persona que sufre de abuso por parte de un adulto o menor de edad de la familia o miembro del hogar puede presentar una queja ante el tribunal solicitando protección contra dicho abuso. «Entonces, ¿qué significa esto?

Usted debe estar Sufriendo de Abuso Doméstico

El»abuso» se define en el estatuto como la ocurrencia de uno o más de los siguientes actos entre miembros de la familia o del hogar:

  1. intentar causar o causar daño físico;
  2. poner a otra persona en temor de un daño físico grave inminente;
  3. hacer que otra persona se involucre involuntariamente en relaciones sexuales por fuerza, amenaza o coacción.

Mientras que la primera y la tercera son definiciones algo simples, la segunda es un poco más complicada. La jurisprudencia ha sostenido que la aprehensión generalizada, el nerviosismo, la agravación o el sentimiento de molestia simplemente no son suficientes para cumplir con la definición, y la emisión de una orden de prevención de abuso no está justificada en esas circunstancias. Usted tiene que ser capaz de presentar pruebas a la corte de que su temor de que el abusador pueda usar la fuerza para hacerle daño físico grave es razonable bajo las circunstancias.

El Abusador Debe Ser un Miembro de la Familia o del Hogar

Sin embargo, «miembro de la familia o del hogar» es más expansivo de lo que implica. Cubre a alguien:

  • Que está emparentado con usted por sangre o matrimonio (incluso un matrimonio anterior),
  • Que reside o residía en el mismo hogar,
  • Que está o ha estado en una relación de citas o compromiso sustancial con usted
  • Con quien tiene un hijo en común, independientemente de si alguna vez se ha casado o ha vivido juntos.

La norma G. L. 209A se promulgó para abordar el problema de la violencia doméstica mediante la provisión de recursos judiciales, y la definición amplia de miembro de la «familia o del hogar» promueve ese propósito.

Debe Presentar una Queja con Declaración Jurada en la Corte.

No hay cuota de presentación. Una orden de restricción G. L. c. 209A se puede presentar en el Tribunal de Sucesiones y Familia o en el Tribunal de Distrito, en el condado donde vive el peticionario.

De acuerdo con G. L. c. 209A, una corte está autorizada a hacer varias cosas diferentes, incluyendo ordenar al abusador que:

  • Deje de abusar de usted,
  • Se abstenga de comunicarse con usted,
  • Desaloje su casa de inmediato,
  • Se mantenga alejado de usted y / o de su hogar, escuela y lugar de trabajo.

El tribunal también puede otorgarle la custodia temporal de un hijo menor de edad. Por último, también puede pedirle a la corte que ordene la reparación mencionada sin aviso previo a su abusador si puede probar que existe una probabilidad sustancial de peligro inmediato de abuso. Si se otorga una orden, dentro de los diez días hábiles posteriores a que la corte ordene esta reparación ex parte (sin la otra parte), habrá una audiencia de dos partes para determinar si esta orden temporal debe ser extendida. La otra parte recibirá una notificación de esta audiencia y usted debe asistir a esta audiencia si desea que la orden continúe.

Con la demanda, cualquier persona que solicite órdenes de restricción en Massachusetts también debe llenar una declaración jurada explicando, por escrito, por qué es necesaria la protección de la corte. Este documento debe ser firmado bajo las penas de perjurio, que es una promesa de decir la verdad.

¿Qué Pasa Si Me Han Acusado Erróneamente de Abuso Doméstico? ¿Cómo Me Defiendo De una Orden de Restricción?

Una vez que le hayan entregado legalmente una orden de restricción, tome nota de inmediato de la fecha en que la corte ha programado su próxima audiencia. Una orden de restricción es grave, y violar una orden de restricción es un delito penal. Tiene derecho a saber lo que se ha alegado, y el derecho a ser escuchado para defenderse. El demandante ir primero a una audiencia, y tiene la carga de probar que existe un riesgo de daño. Puede presentar pruebas en su nombre, incluidos testigos. Las partes a menudo ofrecen versiones muy diferentes del mismo incidente o evento, y el juez debe decidir a quién creer y si el demandante ha cumplido con la carga necesaria para obtener una orden de restricción en Massachusetts.

¡No lo hagas solo! Comuníquese con los abogados de derecho familiar de Mason & Nasios en el Condado de Plymouth para ayudarlo a defenderse de una orden de restricción.

¿Cómo Presento una Orden de Acoso?

A diferencia de las órdenes de restricción G. L. c. 209A, con una orden de acoso, usted no necesita una relación que califique con la persona contra la que busca la orden. Ninguna de las órdenes requiere una cuota de presentación. La emisión de una orden de prevención del acoso se rige por el Código de Leyes Generales 258E.

Una persona que sufre acoso puede presentar una queja solicitando protección contra dicho acoso. El demandante debe demostrar tres o más actos de conducta intencionada y maliciosa cometidos con la intención de causar miedo, intimidación, abuso o daño a la propiedad y que de hecho causa miedo, intimidación, abuso o daño a la propiedad. Simplemente, esto significa que en al menos tres ocasiones, la persona contra la que busca la orden actuó a propósito con crueldad, hostilidad o venganza para causarle miedo, causarle o intentar causarle daño físico o causarle miedo a un daño físico grave inminente, y las acciones de esta persona entonces de hecho le causaron miedo, intimidación, abuso o daño a la propiedad.

Una orden de acoso puede incluir una orden para que el demandado se abstenga de abusar o acosarlo, se abstenga de ponerse en contacto con usted, a menos que haya excepciones autorizadas por el tribunal, se mantenga alejado de su hogar o lugar de trabajo y/o le pague una compensación monetaria por las pérdidas sufridas como resultado directo del acoso.

Para Obtener o Defenderse contra Órdenes de Restricción en Massachusetts, Comuníquese con los Abogados Familiares Experimentados de Mason & Nasios Hoy

Nadie debería sentirse inseguro o amenazado. Las Leyes Generales de Massachusetts, capítulos 209A y 258E, brindan protección contra el comportamiento abusivo y acosador. Si desea obtener más información sobre las órdenes de acoso y las órdenes de restricción en Massachusetts, los abogados de familia de Mason & Nasios pueden ayudarlo. Ayudamos a clientes en todo el sureste de Massachusetts y podemos proporcionar asesoramiento y orientación a víctimas de abuso y acoso doméstico, incluidas situaciones de emergencia que exigen una respuesta inmediata, así como a aquellos que han sido acusados/nombrados como acusados en asuntos de órdenes de restricción. Programe una consulta en nuestras oficinas en Brockton, Massachusetts y permítanos ayudarlo.

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