Autoridad Especial para Ciertos Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (Sección 44807)

La Pequeña Regla UAS (14 CFR parte 107) solo se aplica a aeronaves no tripuladas (drones) que pesen menos de 55 libras al despegue. Para volar una aeronave no tripulada que pese 55 libras o más, los operadores pueden solicitar una exención bajo la Autoridad Especial para Ciertos Sistemas No Tripulados (49 U. S. C. §44807) o solicitar una certificación.

La Autoridad Especial para Ciertos Sistemas No Tripulados (49 U. S. C. § 44807) otorga al Secretario de Transporte la autoridad para utilizar un enfoque basado en riesgos para determinar si se requiere un certificado de aeronavegabilidad para que un dron opere de forma segura en el sistema nacional de espacio aéreo (NAS). En virtud de esta autoridad, el Secretario puede conceder exenciones a las reglas de operación aplicables, los requisitos de la aeronave y los requisitos del piloto para una operación específica, caso por caso. Esto garantiza a los operadores de UAS una entrada segura y legal en el NAS, mejorando así la seguridad. Se prevé que esta actividad se traducirá en importantes beneficios económicos, y el Administrador de la FAA lo ha identificado como un proyecto de alta prioridad para abordar la demanda de operación civil de drones con fines comerciales.

  • Vea las instrucciones para presentar una solicitud de exención bajo 49 USC §44807.
  • Las preguntas sobre la Autoridad Especial para ciertos Sistemas No Tripulados deben enviarse a [email protected] la certificación

es la forma en que la FAA gestiona el riesgo a través de la garantía de seguridad. Proporciona a la FAA la confianza de que un producto u operación propuesto cumplirá con las expectativas de seguridad de la FAA para proteger al público. La certificación afirma que se han cumplido los requisitos de la FAA. Más información sobre:

  • Certificación de tipo
  • Certificación de producción
  • Certificación de aeronavegabilidad.

Solicitudes y autorizaciones de la Sección 333

La Ley de Reautorización de la FAA de 2018 (P. L. 115-254) derogó la Sección 333 y la reemplazó por la Sección 44807. Lea los datos históricos de la Sección 333 aquí:

  • 333 Exemption Requests
  • Authorizations Granted via Section 333 Exemption

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