Código de Negocios y Profesiones de California §6450

Acerca de este Curso

Los estudiantes que deseen trabajar como asistentes legales en el estado de California deberán cumplir con el Código de Negocios y Profesiones de California §6450. Completar el Curso de Certificado de Asistente Legal y el Curso de Certificado de Asistente Legal Avanzado de una de nuestras Escuelas de California cumple con los requisitos de educación establecidos en el Código de Negocios y Profesiones de California §6450. El Curso de Certificado de Asistente Legal Avanzado se ofrece solo en línea. Los estudiantes pueden tomar hasta 3 clases por cada sesión de siete (7) semanas y deben completar seis (6) temas para recibir un certificado.

Nuestras escuelas de California son:

  • CSU-Bakersfield
  • CSU-Long Beach
  • CSU-Monterey Bay
  • CSU-San Marcos
  • Gavilan College
  • Humboldt State University
  • Los Angeles Harbor College Extension
  • UC-Santa Cruz
  • University of the Pacific

Los temas de Asistentes legales avanzados disponibles son:

  • Investigación Legal Avanzada
  • Resolución Alternativa de Disputas (Mediación)
  • Derecho Concursal
  • Derecho Empresarial
  • Derecho Constitucional
  • Derecho Penal
  • Procedimiento Penal
  • Descubrimiento electrónico
  • Derecho Educativo
  • Planificación Patrimonial
  • Derecho de Familia
  • Derecho de Inmigración
  • Intelectual Propiedad
  • Ley de Bienes Raíces
  • Defensa de víctimas
  • Ley de Agua

Si tiene alguna pregunta sobre el Código de Negocios y Profesionales de California §6450, no dude en llamarnos al 800-522-7737 o envíenos un correo electrónico a .

El Código de Negocios y Profesionales de California §6450 se puede encontrar en una biblioteca jurídica, se puede ver en línea a continuación o se puede ver en versión PDF (debe tener Adobe Reader) haciendo clic aquí.

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California Business & Código de Profesiones §6450

(a) «Asistente legal» significa una persona que se considera asistente legal, que está calificada por educación, capacitación o experiencia laboral, que contrata o es empleada por un abogado, bufete de abogados, corporación, agencia gubernamental u otra entidad, y que trabajo legal sustancial bajo la dirección y supervisión de un miembro activo del Colegio de Abogados del Estado de California, como se define en la Sección 6060, o un abogado que ejerce la abogacía en el gobierno federal tribunales de este estado, que hayan sido específicamente delegados por el abogado a él o ella. Las tareas realizadas por un asistente legal incluyen, entre otras, planificación, desarrollo y administración de casos; investigación legal; entrevistas a clientes; recopilación de datos y recuperación de información; redacción y análisis de documentos legales; recopilación, compilación y utilización de información técnica para tomar una decisión independiente y recomendar al abogado supervisor; y representar a clientes ante una agencia administrativa estatal o federal si esa representación está permitida por ley, regla judicial o regla o regulación administrativa.

(b) Sin perjuicio de la subdivisión (a), un asistente legal no deberá hacer lo siguiente:

  • Proporcionar asesoramiento legal.
  • Representar a un cliente en la corte.
  • Seleccionar, explicar, redactar o recomendar el uso de cualquier documento legal a o para cualquier persona que no sea el abogado que dirige y
  • Actuar como corredor o tapador, como se define en las Secciones 6151 y 6152.
  • Participar en conductas que constituyan la práctica ilegal de la ley.
  • Contratar o ser empleado por una persona física que no sea un abogado para realizar servicios paralegales.
  • En relación con la prestación de servicios paralegales, inducir a una persona a realizar una inversión, comprar un producto o servicio financiero, o realizar una transacción de la que supuestamente puedan derivarse ingresos o ganancias, o ambos.
  • Establecer los honorarios a cobrar a un cliente por los servicios que realiza el asistente legal, que serán establecidos por el abogado que supervisa el trabajo del asistente legal. Este párrafo no se aplica a los honorarios cobrados por un asistente legal en un contrato para proporcionar servicios de asistente legal a un abogado, bufete de abogados, corporación, agencia gubernamental u otra entidad, según lo dispuesto en la subdivisión (a).

(c) Un asistente legal deberá poseer al menos uno de los siguientes:

  • Un certificado de finalización de un programa de asistente legal aprobado por la American Bar Association.
  • Un certificado de finalización de un programa de asistente legal en, o un título de, una institución postsecundaria que requiere la finalización exitosa de un mínimo de 24 semestres, o unidades equivalentes, en cursos relacionados con la ley y que ha sido acreditado por una organización de acreditación nacional o regional o aprobado por la Oficina de Educación Postsecundaria y Vocacional Privada.
  • Un título de bachillerato o un título avanzado en cualquier materia, un mínimo de un año de experiencia relacionada con la ley bajo la supervisión de un abogado que haya sido miembro activo del Colegio de Abogados del Estado de California durante al menos los tres años anteriores o que haya ejercido en los tribunales federales de este estado durante al menos los tres años anteriores, y una declaración escrita de este abogado que indique que la persona está calificada para realizar tareas paralegales.
  • Un diploma de escuela secundaria o diploma de equivalencia general, un mínimo de tres años de experiencia relacionada con la ley bajo la supervisión de un abogado que haya sido miembro activo del Colegio de Abogados del Estado de California durante al menos los tres años anteriores o que haya ejercido en los tribunales federales de este estado durante al menos los tres años anteriores, y una declaración escrita de este abogado que indique que la persona está calificada para realizar tareas paralegales. Esta experiencia y entrenamiento se completarán a más tardar el 31 de diciembre de 2003.

(d) Se requerirá que todos los asistentes legales certifiquen la finalización cada tres años de cuatro horas de educación legal continua obligatoria en ética legal. Todos los cursos de educación legal continua deberán cumplir con los requisitos de la Sección 6070. Cada dos años, todos los asistentes legales deberán certificar la finalización de cuatro horas de educación continua obligatoria en derecho general o en un área especializada del derecho. La certificación de estos requisitos de educación continua se hará con el abogado supervisor del asistente legal. El asistente legal será responsable de mantener un registro de las certificaciones del asistente legal.

(e) Un asistente legal no incluye a una persona que no es abogada que proporciona servicios legales directamente a miembros del público, o un asistente de documentos legales o asistente de retención ilegal como se define en la Sección 6400, a menos que la persona sea una persona descrita en la subdivisión (a).

(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

Es ilegal que un asistente legal realice cualquier servicio para un consumidor, excepto bajo la dirección y supervisión del abogado, bufete de abogados, corporación, agencia gubernamental u otra entidad que emplea o contrata al asistente legal. Nada en este capítulo prohibirá a un asistente legal empleado por un abogado, bufete de abogados, agencia gubernamental u otra entidad prestar servicios a un consumidor atendido por una de estas entidades si esos servicios están permitidos específicamente por ley, jurisprudencia, regla judicial o regla o regulación administrativa federal o estatal. «Consumidor» significa una persona física, firma, asociación, organización, sociedad, fideicomiso comercial, corporación o entidad pública.

(a) Es ilegal que una persona se identifique como asistente legal en cualquier anuncio, membrete, tarjeta de visita o letrero, o en cualquier otro lugar, a menos que haya cumplido con los requisitos de la subdivisión (c) de la Sección 6450 y realice todos los servicios bajo la dirección y supervisión de un abogado que sea miembro activo del Colegio de Abogados del Estado de California o un abogado que practique la ley en los tribunales federales de este estado que sea responsable de todos los servicios prestados por el asistente legal. La tarjeta de visita de un asistente legal incluirá el nombre del bufete de abogados donde está empleado o una declaración de que está empleado o contratado por un abogado con licencia.

(b) Un abogado que utiliza los servicios de un asistente legal es responsable de cualquier daño causado como resultado de la negligencia, mala conducta o violación de este capítulo por parte del asistente legal.

Un asistente legal está sujeto al mismo deber que un abogado especificado en la subdivisión (e) de la Sección 6068 de mantener inviolable la confidencialidad, y a todo riesgo para sí mismo de preservar el privilegio abogado-cliente, de un consumidor para quien el asistente legal ha proporcionado cualquiera de los servicios descritos en la subdivisión (a) de la Sección 6450.

Los términos «asistente legal», «asistente legal», «asistente de abogado», «asistente legal independiente», «asistente legal independiente» y «asistente legal por contrato» son sinónimos para los propósitos de este capítulo.

(a) Cualquier consumidor lesionado por una violación de este capítulo puede presentar una queja y buscar reparación en cualquier corte municipal o superior para obtener medidas cautelares, restitución y daños. Los honorarios de abogado se otorgarán en esta acción al demandante prevaleciente.

(b) Cualquier persona que viole las disposiciones de la Sección 6451 o 6452 es culpable de una infracción por la primera violación, que se castiga al ser condenada con una multa de hasta dos mil quinientos dólares (2 2,500) para cada consumidor con respecto al cual se produce una violación, y es culpable de un delito menor por la segunda y cada violación posterior, que se castiga al ser condenada con una multa de dos mil quinientos dólares (2 2,500) para cada consumidor con respecto al cual se produce una violación, o encarcelamiento en una cárcel del condado por no más de un año, o por ambas multas y encarcelamiento. El tribunal ordenará a cualquier persona condenada por una violación de esta sección que pague una restitución a la víctima de conformidad con la Sección 1202.4 del Código Penal.

Una persona empleada por el estado como asistente legal, asistente legal, analista legal o título similar, está exenta de las disposiciones de este capítulo.

Preguntas frecuentes

Acerca de California Business & Código de Profesiones §6450
Las Preguntas Más Frecuentes sobre AB 1761

¿Con quién debo estar registrado para llamarme asistente legal?AB 1761 no requiere que los asistentes legales estén registrados. Solo los Asistentes de Documentos Legales (LDA) están obligados a registrarse. Las LDA son aquellas que trabajan directamente para el público y escriben documentos legales y se rigen por Business & Código de Profesiones, Capítulo 5.5.

¿Quién es el Órgano de Gobierno?AB 1761 no crea un órgano de gobierno para la profesión de asistente legal. Sin embargo, el proyecto de ley crea un nuevo delito, y por lo tanto, será aplicado por los tribunales y el consumidor que presente una causa de acción contra un individuo que violó esta ley. En esencia, es el consumidor quien hará cumplir las disposiciones del AB 1761.

¿Qué pasa si no poseo un certificado de asistente legal, pero he trabajado para abogados durante más de 10 años? ¿Puedo llamarme asistente legal? ¿Seré protegido?
El nuevo Negocio & Código de Profesiones Sección 6450 (c) (4) específicamente abuelos en asistentes legales que han sido entrenados y han estado trabajando para un abogado durante al menos tres años para el 1 de enero de 2004. El código requiere una declaración firmada por el abogado supervisor del asistente legal. Esta declaración debe guardarse con el asistente legal y el abogado supervisor del asistente legal.

¿A quién debo certificar que he cumplido con los requisitos educativos iniciales de Business & Código Profesional 6450?AB 1761 no requiere expresamente que un asistente legal certifique su educación con cualquier persona o entidad estatal. Sin embargo, requiere que los asistentes legales mantengan un registro de sus certificaciones. La aplicación práctica de la ley dicta que un asistente legal tendría que certificar su educación con el abogado supervisor, ya que él/ella es responsable por las acciones del asistente legal. Además, los asistentes legales deben estar preparados para certificar sus calificaciones a los clientes, en caso de que surja la pregunta.

¿Qué pasa si mi escuela no fue aprobada por la ABA antes de graduarme? ¿Mi certificado de asistente legal no es válido?
Su certificado de asistente legal es válido bajo Business & Sección 6450(c)(1)(2) del Código de Profesiones, siempre que cumpla con uno de los siguientes criterios:

  1. Un certificado de finalización de un programa de asistente legal aprobado por la American Bar Association; o
  2. Un certificado de finalización de un programa de asistente legal en, o un título de una institución postsecundaria que requiere la finalización exitosa de un mínimo de 24 semestres, o unidades equivalentes, en cursos relacionados con el derecho y que ha sido acreditado por una organización de acreditación regional nacional o aprobado por la Oficina de Educación postsecundaria y Vocacional Privada.

¿Qué pasa si vengo de otro estado para trabajar en California? Puedo calificar bajo el código?No habría ningún problema con un asistente legal que viene de otro estado para trabajar en California, siempre y cuando se cumplan los requisitos educativos.

¿Qué pasa si trabajo para un bufete de abogados nacional en otro estado que no sea California, puede mi bufete enviarme a California para trabajar en casos específicos con ellos? ¿Tendré que certificar la educación continua?Sería aceptable si el asistente legal está trabajando temporalmente en un caso para su bufete de abogados que se encuentra fuera de California. Por ejemplo, si la firma se encuentra en California y Arizona, y la firma de California necesita ayuda adicional en un caso específico, la firma puede enviar a un asistente legal de Arizona para trabajar en el caso, siempre y cuando el asistente legal esté trabajando para un abogado de California que sea miembro del Colegio de Abogados del Estado de California y ese asistente legal califique como asistente legal del estado en el que vinieron. Sería aceptable que un bufete de abogados enviara a un asistente legal «fuera del estado» para trabajar en casos específicos. Se recomienda la educación continua para aquellos que trabajan temporalmente en California, pero no es obligatoria.

¿Qué sucede si no se cumplen los criterios de educación continua?Si el asistente legal no cumple con los criterios educativos, la persona está violando el Código.

¿A quién certifica el asistente legal su educación continua?AB 1761 requiere que el asistente legal certifique su educación continua con su abogado supervisor. No hay ninguna agencia o asociación estatal o local que supervise los requisitos. Los asistentes legales deben llevar un registro de sus certificaciones.

¿Quién supervisará a los asistentes legales para garantizar que se cumplan estas calificaciones? ¿Qué órgano rector hará cumplir el código?No se ha creado ningún órgano rector para supervisar la educación continua de los asistentes jurídicos. Una vez más, la intención del autor no era crear un órgano rector para la profesión de asistente jurídico. Sin embargo, el proyecto de ley crea un nuevo delito; y, por lo tanto, será aplicado por los tribunales y el consumidor que presente una causa de acción contra un individuo que violó las disposiciones de Business & Código de Profesiones 6450.

¿Qué pasa si soy Asistente Legal Certificado (CLA) de la Asociación Nacional de Asistentes Legales, o Asistente Legal Registrado (RP) de la Federación Nacional de Asistentes Legales? ¿Puedo usar esos créditos para mi educación continua?La Asociación Nacional de Asistentes Legales tiene una prueba de certificación voluntaria (Asistente Legal Certificado o CLA) que requiere educación continua para mantener la credencial. La Federación Nacional de Asociaciones de Asistentes Jurídicos también tiene un examen voluntario (PACE) que también requiere educación continua. Los asistentes legales de California ahora deben mantener los requisitos de educación continua que están aprobados por el Colegio de Abogados del Estado de California (créditos MCLE). Históricamente, tanto la Asociación Nacional de Asistentes Legales como la Federación Nacional de Asociaciones Paralegales han honrado los créditos de MCLE. Sin embargo, sigue siendo en última instancia la decisión de cada asociación en cuanto a los cursos que se aceptarán.

¿Puedo utilizar programas de autoaprendizaje si están aprobados por el Colegio de Abogados del Estado de California?
Sí. Siempre que los cursos cumplan con los requisitos de Business & Código de profesiones 6070.

¿Qué pasa si escribo un artículo o doy un curso legal? ¿Cumplirá los criterios de educación continua?
No. El Código es específico en lo que respecta a sus criterios de educación continua.

¿Qué pasa si mi escuela recibe la aprobación de ABA después de graduarme? ¿Todavía puedo llamarme asistente legal?Sí, siempre que se cumplan los criterios educativos. Si no se cumplen los criterios educativos, entonces usted tendrá que calificar bajo la Sección (c)(2)(3) o (4).

¿Qué pasa si vengo de otro estado?Para convertirse en asistente legal en California, aquellos que vienen de fuera del estado deben cumplir con los requisitos de los asistentes legales de California, a menos que estén trabajando con su bufete de abogados en forma temporal o de préstamo.

Si alguien se graduó de una escuela no aprobada por la ABA, pero el programa tiene 21 unidades, ¿puede ese estudiante regresar a la escuela para las 3 unidades adicionales para cumplir con los requisitos?
Sí. La escuela debe entonces volver a emitir un nuevo certificado a aquellos que hayan completado las 3 unidades adicionales.

¿Qué pasa si alguien está en el proceso de cumplir con los requisitos de capacitación pero no ha completado totalmente la capacitación para 2003, como lo requiere AB 1761? Por ejemplo, la persona tiene 2 años y diez meses de entrenamiento, ¿pueden llamarse asistentes legales?
No. Los requisitos son claros.

¿Han cambiado las funciones de asistente legal realizadas antes de la promulgación del proyecto de ley?
No. Las funciones que desempeñan los asistentes legales bajo la supervisión de un abogado no han cambiado, ni tampoco el nivel de supervisión.

¿Cuáles son las tareas que puede realizar un asistente legal?
Un asistente legal todavía puede realizar las tareas, que incluyen, entre otras, planificación, desarrollo y administración de casos, investigación legal; entrevistas a clientes; recopilación de datos y recuperación de información; redacción y análisis de documentos legales; recopilación, compilación y utilización de información técnica para tomar una decisión independiente y recomendar al abogado supervisor.

¿Cuáles son las actividades prohibidas de un asistente legal?Un asistente legal se rige por el mismo Código de Ética y Cánones de su abogado supervisor. Las siguientes restricciones se han establecido específicamente en el Código: Sin perjuicio de la subdivisión (a), un asistente legal no deberá hacer ninguna de las siguientes:

  • Proporcionar asesoramiento legal;
  • Representar a un cliente en el tribunal;
  • Seleccionar, explicar, redactar o recomendar el uso de cualquier documento legal a o para cualquier persona que no sea el abogado que dirige y supervisa al asistente legal;
  • Actuar como corredor o taponador según se define en las Secciones 6151 y 6152;
  • Participar en conductas que constituyan la práctica ilegal de la ley;
  • Contratar con, o ser empleado por, una persona física que no sea un abogado para realizar servicios legales;
  • En relación con la prestación de servicios de asistente legal, inducir a una persona a realizar una inversión, comprar un producto o servicio financiero, o realizar una transacción de la que supuestamente puedan derivarse ingresos o ganancias, o ambos;
  • Establecer honorarios para cobrar a un cliente por los servicios que realiza el asistente legal, que serán establecidos por el abogado que supervisa el trabajo de los asistentes legales. (Esto no se aplica a los honorarios cobrados por asistentes legales en un contrato para proporcionar servicios legales a un abogado, bufete de abogados, corporación, agencia gubernamental, etc.)

¿Las prohibiciones son diferentes de las que eran antes de la promulgación de Business & Código Profesional 6450?
No. Estas actividades estaban prohibidas antes de la promulgación de la Ley AB 1761.

¿Qué pasa si trabajo como Asistente de Documentos Legales (como se define en Business & Código de Profesiones 6408) y también contrato con abogados? ¿Puedo anunciarme como asistente legal?Una persona solo puede anunciarse como asistente legal a posibles abogados contratistas. Los asistentes legales no trabajan directamente para miembros del público. Bajo AB 1761, un asistente legal no tiene clientes, su abogado supervisor sí. Anunciarse como asistente legal directamente a los miembros del público sería confuso para el público y violaría el Código. En otras palabras, anunciar servicios paralegales a un posible cliente para quien el individuo solo puede escribir formas legales es engañoso e ilegal. Un individuo todavía puede contratar con abogados y también puede realizar trabajo como Asistente de Documentos Legales. Al realizar tareas de asistente legal, la persona debe cumplir con los criterios del Código de Negocios y Profesiones 6450. Cuando trabaje directamente para el público, el Asistente de Documentos Legales debe estar registrado en la Oficina del Secretario/Registrador del Condado y pagar una fianza de 2 25,000. Un individuo que hace ambas cosas tiene dos profesiones diferentes, por lo tanto, debe calificar bajo ambos estatutos y mantenerlos separados.

¿Tengo que tener dos juegos de tarjetas de visita y, en caso afirmativo, qué deben decir?Como se ha descrito anteriormente, una persona puede ser asistente legal y Asistente de Documentos Legales; sin embargo, para evitar entrar en conflicto con cualquiera de los estatutos, se deben tomar ciertas precauciones. Es decir, un profesional de doble función debe tener dos juegos de tarjetas de visita y membrete para cada actividad. La tarjeta de visita para Asistentes de Documentos Legales debe incluir su número de registro y una declaración de que no trabajan para abogados. Una tarjeta de visita para un asistente legal debe incluir el nombre del bufete de abogados donde esa persona está empleada y una aclaración de que la persona no es un abogado o una declaración de que está empleada al contratar a un abogado con licencia de California.

¿Cuáles son las penalizaciones por no cumplir con Business & Código profesional 6450?AB 1761 prevé causas penales y civiles por violación de la ley. Específicamente, cualquier consumidor que resulte lesionado por una violación de este Código puede presentar una queja y buscar reparación en cualquier corte municipal o superior para obtener alivio, restitución y daños. Cualquier persona que viole esta ley es culpable de una infracción por la primera infracción que es punible tras la condena, de una multa de hasta 2 2,500 para cada consumidor que ocurra una violación y de un delito menor por la segunda y cada violación subsiguiente que es punible tras la condena de una multa de hasta 2 2,500 para cada consumidor con respecto a cada violación, o de encarcelamiento en una cárcel del condado por no más de un año, o ambos con respecto a cada violación que ocurra.

Como abogado, ¿tengo que llevar un registro de mis asistentes legales?La ley no requiere que usted lo haga, pero dado que el abogado supervisor es responsable de las acciones del asistente legal, es en su mejor interés hacerlo.

debo consultar con mi negligencia del transportista para ver si debo aumentar mi seguro de mala praxis?
No. El asistente legal, como se define en AB 1761, sigue regido por el mismo Código de Ética y los mismos Cánones que el abogado supervisor. No es la intención del autor cambiar los deberes del asistente legal, sino elevar la profesión con el reconocimiento que tan bien se merece.Legislatura de California MARILYN C. Asambleísta BREWER, Distrito Septuagésimo Fecha: 2 de noviembre de 2000 A: El Registro Archivado de AB 1761 De: Asambleísta Marilyn Brewer
Con respecto a: Las Preguntas Más Frecuentes sobre AB 1761

El 13 de septiembre de 2000, el Gobernador Gray Davis firmó AB1761; un proyecto de ley que define el término asistente legal/asistente legal como una persona que trabaja bajo la supervisión de un abogado que debe cumplir con ciertos criterios educativos y completar la educación continua. La intención de este proyecto de ley es diferenciar a los que trabajan bajo la supervisión de un abogado de los que prestan servicios directamente al público. Para aquellos que trabajan bajo la supervisión de un abogado, el único cambio previsto en la profesión es un nivel más alto de educación y educación continua obligatoria para utilizar el título de asistente legal. Las obligaciones de quienes trabajan bajo la supervisión de un abogado no han cambiado y el proyecto de ley codifica la jurisprudencia existente.

Esta es una lista de las preguntas más frecuentes desde la codificación del proyecto de ley por el Gobernador Davis.

* * * El énfasis se ha agregado en todo el CLS por Barbri, 1-800-522-7737 * * *

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