Un Empleado Ocasional no tendrá derecho a licencia remunerada, excepto la licencia por duelo, la licencia por servicio prolongado, la licencia por violencia familiar y doméstica, y deberá ser informado de estas condiciones antes de comenzar a trabajar en estos términos.
Un empleado o Empleado ocasional elegible que tenga derecho a licencia parental no remunerada tiene derecho a que se le hagan contribuciones de jubilación con respecto al período de licencia parental no remunerada, hasta un máximo de 12 semanas.
Una empleada ocasional embarazada que reúna los requisitos necesarios solo tiene derecho a licencia de maternidad no remunerada.
A un Empleado Ocasional se le pagará el Salario Base por hora prescrito para esa clasificación según las Tablas de Salarios del Anexo A y las Clasificaciones de Personas de Línea D del Anexo de este Acuerdo (sin carga de licencias anualizadas) con la adición de carga ocasional en lugar de vacaciones anuales, licencia por enfermedad, licencia familiar y pago por días festivos.
De conformidad con las siguientes cláusulas, un empleado, incluido un empleado ocasional, puede solicitar licencia para ocuparse de actividades relacionadas con la violencia familiar y doméstica.