Exención de Carril para Vehículos de Alta Ocupación (HOV)

Un conductor puede operar un Vehículo calificado de Baja Emisión Inherente (ILEV) o un vehículo eléctrico híbrido (HEV) en un carril HOV en cualquier momento, independientemente del número de pasajeros, siempre que el vehículo esté certificado y etiquetado de acuerdo con las regulaciones federales. Todos los ILEV y HEV elegibles deben cumplir con los estándares de ahorro de combustible mínimo establecidos en el Título 23 del Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos, sección 166(f)(3)(B). El vehículo debe mostrar una calcomanía emitida por la División de Vehículos Motorizados de Florida, que debe renovarse anualmente. Se pueden aplicar tarifas especiales. Los vehículos con calcomanías también pueden usar cualquier carril HOV designado como carril de peaje HOV sin pagar el peaje. Un HEV se define como un vehículo motorizado que extrae energía de propulsión de fuentes de energía almacenada a bordo, compuesta por un motor de combustión interna que utiliza combustible y un sistema de almacenamiento de energía recargable, y cumple o excede los estándares de California que califican para un Vehículo de bajas emisiones. Los vehículos de tres ruedas se consideran vehículos ILEV a los efectos de la exención de carriles HOV. Esta exención vence el 30 de septiembre de 2019. Para obtener más información, consulte el sitio web de calcomanías HOV. (Referencia Estatutos de Florida 316.0741)

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