El Gobernador Phil Murphy firmó la Orden Ejecutiva No. 163, que requiere que las personas usen revestimientos faciales en espacios públicos al aire libre cuando no es posible distanciarse socialmente y mantenerse a una distancia de 6 pies de los demás.
La orden, que entra en vigor inmediatamente, contiene detalles específicos:
Exclusiones
Familia: La orden excluye a los familiares inmediatos, cuidadores, miembros del hogar o parejas románticas, o cuando la persona es menor de 2 años de edad.
Comer/beber: Situaciones en las que las personas no pueden usar un revestimiento facial, como cuando comen o beben en áreas de comedor al aire libre.
Salud: Situaciones en las que el uso de una cubierta facial inhibiría la salud de un individuo, incluida la participación en actividades aeróbicas o anaeróbicas de alta intensidad, cuando está en el agua y en otras situaciones en las que la presencia de una máscara representaría un riesgo para la seguridad del individuo.
Campamentos de cuidado infantil: Los centros de cuidado infantil, otras instalaciones de cuidado infantil y los campamentos de verano para jóvenes no se rigen por esta orden. Esas configuraciones siguen regidas por la Orden Ejecutiva No. 149 y las normas aplicables emitidas por el Departamento de Salud.
Orientación/aclaraciones
Oficinas: En espacios comerciales interiores que no están abiertos al público, como edificios de oficinas, esos espacios deben tener políticas que, como mínimo, requieran que las personas usen revestimientos faciales cuando estén en proximidad prolongada con otros.
Comedor al aire libre: A efectos de comedor al aire libre, las áreas al aire libre se definirán como espacios al aire libre que 1) no tengan techo ni cubierta, o 2) tengan techo fijo o toldo o cubierta temporal o estacional, con al menos dos lados abiertos que representarían más del 50% del espacio total de la pared si el espacio estuviera completamente cerrado.
Prácticas/competiciones deportivas: Las prácticas y competiciones para deportes definidos como de» bajo riesgo » están permitidas tanto en entornos al aire libre como en interiores. Las prácticas sin contacto para deportes definidos como de» alto o medio riesgo » se pueden reanudar en entornos al aire libre e interiores. Las prácticas de contacto y competiciones para deportes definidos como de «riesgo medio» solo se pueden reanudar en entornos al aire libre.
Las prácticas y competiciones de contacto para deportes definidos como de «alto riesgo» siguen prohibidas tanto en interiores como en exteriores.
Los deportes en cada categoría:
- Bajo riesgo: Tiro con arco, tiro al blanco/arcilla, eventos individuales de carrera, eventos individuales de ciclismo, natación individual, remo individual, buceo individual, salto ecuestre o doma, golf, vela individual, levantamiento de pesas, esquí, snowboard, tenis, baile individual, salto con pértiga, salto de altura, salto de longitud, maratón, triatlón, campo a través, pista y campo, disc golf, bádminton.
- riesgo Medio: Lacrosse, hockey, multipersonal remo, multipersonal kayak, multipersonal piragüismo, polo acuático, relevos de natación, esgrima, ciclismo en un grupo, que se ejecuta en un grupo, grupo de vela, voleibol, fútbol, baloncesto, béisbol/softbol, pista corta.
- Alto riesgo: Rugby, boxeo, judo, karate, taekwondo, lucha libre, patinaje artístico en pareja, fútbol, baile en grupo, alegría en grupo.
El Alcalde, el Concejo y los funcionarios del Condado de Hightstown recuerdan a los residentes que se adhieran a todas las órdenes ejecutivas y a las recomendaciones y regulaciones de los Funcionarios de Salud y de los CDC para prevenir la propagación de la COVID. Es importante que no perdamos el progreso que hemos logrado en la batalla contra el virus. Mantenga el gran trabajo y mantenga saludable a nuestra comunidad.