Ley de alojamiento
Cualquier persona ciega, sorda o con discapacidad auditiva, u otra persona con discapacidad física acompañada por un guía canino, tendrá derecho a todos los alojamientos, ventajas, instalaciones y privilegios de todos los medios de transporte públicos, diversiones públicas y lugares de alojamiento público, dentro de la comunidad, a los que tienen derecho las personas no acompañadas por perros.
La violación resulta en una multa de no más de 3 300 y daños civiles como se describe.
M. G. L. A. 272 § 98A
Una persona acompañada y dedicada a la crianza o el entrenamiento de un perro de servicio, incluido un perro de audición, guía o asistencia, tendrá los mismos derechos, privilegios y responsabilidades que los otorgados a una persona con discapacidad en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, 42 U. S. C. secciones 12101 y siguientes.
M. G. L. A. 129 § 39F
Acoso/interferencia con Perros de servicio
Una persona con discapacidad física que utiliza un animal de asistencia o el propietario del animal de asistencia, puede entablar una acción por daños económicos y no económicos contra una persona que roba o ataca al animal de asistencia, o cuyo animal de no asistencia ataca a un animal de asistencia.
Si el robo o ataque de un animal de asistencia resulta en la muerte del animal; el animal no es devuelto; o si las lesiones sufridas impiden que el animal de asistencia regrese al servicio, la medida de los daños económicos incluirá:
- gastos médicos veterinarios
- costo de reemplazo de un animal de asistencia igualmente entrenado, sin ninguna diferenciación por la edad o la experiencia del animal
No se presentará una causa de acción en virtud de esta sección si la persona con discapacidad física, el propietario o la persona que tiene la custodia o supervisión del animal de asistencia estaba involucrado en la comisión de un delito en el momento de la lesión sufrida por el animal de asistencia.
M. G. L. A. 272 § 85B
Ley de conducción
El conductor debe detener por completo el vehículo y tomar las precauciones necesarias cuando un peatón total o parcialmente ciego, guiado por un perro guía cruce o intente cruzar un camino.
Una persona propietaria de un animal deberá sujetar y controlar a dicho animal con una correa cuando se encuentre cerca de un perro guía que se encuentre de manera pública o privada.
todo aquel que viole cualquier disposición de esta sección, será castigado con una multa de no menos de $100 ni mayor de $500.
M. G. L. A. 90 § 14A
Ley de licencias
No se cobrará ninguna tarifa por una licencia para un perro especialmente entrenado para guiar o servir a una persona ciega.
No se cobrará ninguna tarifa por una licencia para un perro entrenado profesionalmente en el negocio de perros auditivos para servir a una persona sorda.
La oficina de discapacidad adoptará normas y reglamentos para la concesión de licencias a perros de servicio y no se cobrará ninguna tarifa por una licencia para un perro reconocido como perro de servicio.