Manumisión Privada: Un Camino Íntimo a la Libertad

Las leyes de los primeros años de Carolina del Sur veían a las personas esclavizadas como propiedad privada que los propietarios individuales podían comerciar, vender e incluso emancipar a su antojo. Esa libertad permitió a numerosos propietarios de esclavos liberar a un número desconocido de hombres, mujeres y niños con poca o ninguna interferencia del gobierno. Hoy exploraremos este fenómeno de la manumisión privada, el camino legal más común de la esclavitud a la libertad, desde la era colonial hasta las intervenciones gubernamentales de principios del siglo XIX que restringieron y finalmente prohibieron esta práctica tradicional.

Desde las primeras etapas de la gestación de la colonia de Carolina en la década de 1660, los propietarios de los Lores que planeaban este esfuerzo pretendían que los colonos ingleses y otros blancos hicieran uso de mano de obra no libre. Virginia, Barbados y las otras colonias inglesas en el Caribe comenzaron a explotar la mano de obra de los cautivos africanos en las décadas anteriores a la creación de Carolina, y los primeros colonos que llegaron a Charles Town en la década de 1670 siguieron rápidamente su ejemplo. La población de Carolina del Sur, incluidas las personas esclavizadas de ascendencia africana, creció lentamente al principio, y los primeros habitantes blancos no adoptaron ninguna ley especial para articular las habilidades legales y las discapacidades de los esclavos hasta la primavera de 1690/1 (llamada Ley No. 57 por el editor del decimonoveno siglo Los Estatutos en general de Carolina del Sur). A partir de ese momento, la Asamblea General de Carolina del Sur revisó y amplió el código legal de la colonia «para ordenar mejor a los esclavos» en una sucesión de leyes aprobadas en 1695/6 (Ley Nº 141), 1698 (Ley Nº 168), 1701 (Ley Nº 191a) y 1712 (Ley Nº 314).

A la sombra del marco legal en expansión de la esclavitud en Carolina del Sur durante los siglos XVII y XVIII, registros contemporáneos como testamentos y traspasos de tierras proporcionan pistas sobre la presencia de un puñado de personas de ascendencia africana que viven en libertad en el área de Charleston. Tenemos muy poca información sobre sus identidades o sus respectivos caminos hacia la libertad, desafortunadamente, y las leyes de Carolina del Sur no prestaron atención a las «personas libres de color» durante el primer medio siglo de este asentamiento.

Como mencioné en el programa de la semana pasada, el gobierno provincial articuló por primera vez un mecanismo legal para la manumisión pública de personas esclavizadas en 1703, pero ese mecanismo público siempre representó un camino extremadamente estrecho y raramente pisado hacia la libertad. La gran mayoría de la pequeña población de personas libres de color en los primeros años de Carolina del Sur no se emancipó de la esclavitud realizando actos extraordinarios de valentía o fidelidad, sino a través de un proceso relativamente simple que podríamos llamar «manumisión privada».»

Mientras que las leyes de los primeros años de Carolina del Sur consideraban que la esclavitud era la institución normal y «adecuada» para controlar a las personas de ascendencia africana, nuestro gobierno respetó simultáneamente el derecho de los ciudadanos particulares a disponer de su propiedad privada de cualquier manera que no esté específicamente prohibida por la ley. Ese derecho se extendió a la práctica de poseer seres humanos durante la mayoría, pero no todos, de los 195 años en que las leyes de Carolina del Sur protegieron esa práctica abominable. La ley consideraba a las personas esclavizadas como bienes muebles o muebles que podían comerciarse, venderse o transferirse legalmente de una parte a otra como objetos inanimados o cabezas de ganado. Si el propietario de un ser humano esclavizado desea manumit o liberarlo, por cualquier razón, el propietario puede declarar simple y unilateralmente que esa persona es libre en lo sucesivo.

Las primeras leyes de Carolina del Sur no prohibían ninguna fórmula para tales actos de emancipación privada ni ordenaban ninguna documentación específica para registrarlos. No obstante, la experiencia enseña a la mayoría de las partes que la elaboración de una simple declaración escrita de los hechos es útil para todos los interesados. Las personas de color libres eran una anomalía en el paisaje esclavista de los primeros años de Carolina del Sur, y su precaria libertad se vio reforzada por la posesión de un documento que conmemoraba su camino hacia la libertad. El requisito legal para tal documentación se volvió más estricto en las generaciones posteriores, pero por el momento, sigamos con los primeros días.

Como mencioné anteriormente, hay muy poca evidencia sobreviviente de las primeras personas libres de color en el país Bajo de Carolina del Sur. No sabemos casi nada sobre sus identidades y números, pero sabemos que la práctica de la manumisión privada estaba en marcha. También sabemos que algunos miembros de la comunidad blanca estaban preocupados por el creciente número de personas anteriormente esclavizadas. El advenimiento de una mayoría negra esclavizada en los primeros años del siglo XVIII alimentó el aumento de las preocupaciones generales sobre la seguridad de la minoría blanca. La gente libre de color, que existía entre los polos dominantes de la sociedad, representaba para algunos ciudadanos blancos una especie de responsabilidad sospechosa. Si se les niegan los privilegios de la ciudadanía plena, podrían convertirse en cargas para la comunidad blanca perjudicada cuando se lesionan o son ancianos. Libres de los controles físicos que subyugaron a la población esclavizada, las personas libres de color también podrían iniciar la violencia racial en nombre de sus hermanos y hermanas cautivos.

Para abordar estas y otras preocupaciones de seguridad, la Asamblea General de Carolina del Sur ratificó otra revisión importante de la ley «para Ordenar y Gobernar mejor a los Negros y otros Esclavos» en febrero de 1722. El estatuto enmendado no prohibía ni siquiera restringía la práctica de la manumisión privada; más bien, buscaba frenar el crecimiento de la población de la colonia de personas anteriormente esclavizadas al desterrar de manera efectiva a las personas recién emancipadas de Carolina del Sur. El párrafo trigésimo noveno responsabilizaba a los propietarios de esclavos de la remoción oportuna de cualquier persona que pudieran liberar privadamente de los lazos de la esclavitud, en las siguientes palabras:

«y se promulgara más adelante . . . Que todos los propietarios de esclavos que, en cualquier momento en el futuro, manumit o liberen a cualquier esclavo, para cualquier servicio en particular, proveerán para su salida de esta provincia; y el esclavo que no salga de esta provincia, por el espacio de doce meses después de tal manumisión, (estando en libertad para hacerlo) perderá el beneficio de tal manumisión, y continuará siendo un esclavo, a todos los efectos, a menos que tal manumisión sea aprobada y confirmada por una orden de ambas Cámaras de la Asamblea.»

La siguiente revisión importante del «código de esclavos» de Carolina del Sur, ratificado en la primavera de 1735, repitió la cláusula de 1722 que requería que los esclavos recién liberados abandonaran la provincia, pero acortó el plazo legal de su partida de doce meses después de la manumisión a solo seis meses. Además, la ley revisada agregó una cláusula destinada a disuadir a esas personas emancipadas de regresar a Carolina del Sur. Si, después de haber sido privado manumitted y habiendo partido de la provincia, tales personas libres de color regresé aquí, la 1735 ley declaraba que «perderán el beneficio de tales manumisión y la libertad, y de seguir siendo un esclavo para todos los intentos y propósitos que sea, para ser vendidos por el público tesorero para el uso del público, a menos que tales manumisión ser aprobada y confirmada por una orden de ambas cámaras de la Asamblea.»

El marco legal de la esclavitud en la historia de Carolina del Sur es un pantano tan espinoso y confuso de regulaciones, requisitos y revisiones en evolución que es fácil confundirse con los detalles. Hay un número de eruditos muy reputados, por ejemplo, que señalan la próxima revisión importante del código de esclavos de la colonia, adoptada en la primavera de 1740, y declaran que ordenó la práctica de desterrar a las personas recién ingresadas en Carolina del Sur. Esa ley draconiana de esclavos, promulgada a raíz de la sangrienta Rebelión de los Stono de septiembre de 1739, ciertamente exhibe un fuerte grado de paranoia blanca, pero, de hecho, es bastante silenciosa sobre el tema de la manumisión. La» Ley de Negros » de 1740, como se la llamó comúnmente, consta de un preámbulo y cincuenta y ocho párrafos, pero mis ojos cansados encuentran en ese largo texto ninguna restricción a la manumisión privada, y ningún requisito que obligue a las personas recién emancipadas a salir de la provincia.

En otras palabras, el famoso «Acto Negro» de Carolina del Sur de 1740 marca una especie de punto de inflexión en la historia afroamericana del estado debido a su aceptación tácita de la práctica de manumisiones privadas. Al omitir una disposición muy específica y ostensiblemente importante contenida en las dos versiones anteriores del código de esclavos de la colonia, diseñada para suprimir el número de personas libres de color, los legisladores provinciales decidieron que la cláusula de destierro era ineficaz o que la presencia de personas anteriormente esclavizadas en Carolina del Sur no era una preocupación seria. En cualquier caso, el silencio de la ley de 1740 con respecto a las manumisiones privadas coincide con la aparición de una colección más sólida de registros que documentan la práctica.

Por ejemplo, en la primavera de 1740, los albaceas de la herencia del difunto John Breton, anteriormente comerciante de Charleston, pidieron permiso a la Asamblea General de Carolina del Sur para manumit a un hombre esclavizado llamado Sambo, de acuerdo con la última voluntad y testamento de Breton. Sambo aparentemente planeaba permanecer en Carolina del Sur, por lo que los ejecutores de Breton siguieron las prescripciones de la Ley de Negros de 1735 y solicitaron a la legislatura provincial que legitimara su residencia. Ambas cámaras de la Asamblea y el gobernador aprobaron la solicitud, y Sambo, por lo que sabemos, nunca salió de Carolina del Sur. Una semana después de confirmar la petición final de Breton, la legislatura ratificó la «Ley de Negros» de 1740 que omitió el mismo requisito que había llevado a sus ejecutores a solicitar al gobierno en primer lugar.

Un año más tarde, en el verano de 1741, la viuda Mary Basden de Charleston expresó un deseo similar en su última voluntad y testamento. Ella deseaba manumitar a una mujer esclavizada llamada Flora después de su muerte, y esperaba que «la Asamblea General o cualquier otra persona que le interese consienta en dicha manumisión de mi esclava sin obligarla a abandonar esta provincia.»Mary podría no estar familiarizada con la ley de esclavos revisada de 1740, pero sus ejecutores estaban más actualizados. La Sra. Basden murió unas semanas después de hacer testamento, y Flora fue liberada sin interferencia del gobierno. Los ejecutores de Mary Basden no estaban obligados a buscar la aprobación pública (legislativa) de esta manumisión privada, y no solicitaron a la Asamblea General en nombre de Flora.

Los ejemplos mencionados de Sambo y Flora ilustran el camino legal más común para salir de la esclavitud en Carolina del Sur, es decir, por medio de la última voluntad y el testamento de los dueños de esclavos. Muchos propietarios de esclavos, especialmente los de la segunda mitad del siglo XVIII, incluyeron una cláusula en sus respectivos testamentos que ordenaba a sus ejecutores a manumit una persona o personas esclavizadas específicas, después de la muerte de dichos testadores. La mayoría simplemente dirigió a sus ejecutores para liberar a una persona sin proporcionar ninguna pista sobre su motivación. En su testamento de 1772, por ejemplo, el comerciante de Charleston Othniel Beale instruyó a sus ejecutores a distribuir sus numerosos esclavos entre sus herederos, «excepto Robin el Albañil a quien doy su libertad en el momento de mi fallecimiento.»Basándonos en el oficio declarado de Robin como albañil de ladrillos, podemos imaginar plausiblemente que Othniel Beale se benefició de la industria de Robin durante su vida y tal vez trató de recompensar al hombre esclavizado como un gesto final de agradecimiento. Sin embargo, tales conclusiones se basan en la interpretación de un texto escaso, y la historia real podría ser mucho más compleja.

En contraste con esa expresión tácita y pasiva de apreciación, otros testadores usaron un lenguaje más articulado en sus testamentos para explicar sus actos de manumisión propuestos a lectores posteriores. En casos relativamente raros, encontramos los núcleos de historias humanas intrigantes que proporcionan un mínimo de información sobre esas vidas ahora distantes. Mary Basden, por ejemplo, articuló una razón clara para querer a manumit Flora en 1741: «En consideración de los servicios fieles de mi mujer negra Flora, por la presente le doy su libertad, hago manumitt y la libero de toda Esclavitud . . . como la he experimentado durante mucho tiempo para ser una mujer fiel, honesta y laboriosa. Como recompensa adicional a su compañera esclavizada, Mary Basden también ordenó a sus ejecutores, después de su muerte, que pagaran a dicha Flora la suma de treinta libras de dinero de grosella como una muestra más de mi valor para ella.»

En un número aún menor de testamentos existentes, algunos testadores desplegaron lenguaje oblicuo y sentimientos que podríamos estar inclinados a interpretar como expresiones de afecto filial. Uno o dos de estos documentos muy raros podrían abordar el asunto directamente, pero la mayoría simplemente se alejan del tema del mestizaje, o la mezcla reproductiva de diferentes «razas».»Citaré solo un ejemplo para darles una idea de este atolladero interpretativo. Hugh Cartwright de Charleston era un maestro albañil que poseía docenas de trabajadores esclavizados que generaban ingresos significativos que invirtió en la especulación inmobiliaria. En la primavera de 1752, Cartwright, un soltero de treinta y tantos años, escribió una breve nota dirigiendo a los ejecutores de su futuro patrimonio a manumit, dos niños pequeños después de su muerte. El curioso documento de Hugh, que es como un testamento pero en realidad no es un testamento, no reclama explícitamente la paternidad de dichos hijos, pero la naturaleza enfática de sus instrucciones sugiere, al menos para mí, que Cartwright era su padre. Como es un documento bastante inusual, le daré el texto completo:

«Conozca a todos los hombres por estos regalos que yo Hugh Cartwright de Charles Town en la provincia de Carolina del Sur albañil también por la buena voluntad que tengo para mi niño mullatto llamado Dick & para mi niña mullatto llamada Sally como para otros buzos buenas causas & consideraciones a las que me estoy moviendo he dado y concedido y por estos regalos doy y concedo a dichos Dick y Salley y a cada uno de ellos su libertad de e inmediatamente después de mi fallecimiento por la presente manumising emancipation & liberando del vínculo de la esclavitud con total libertad, clara y absoluta, a dicho Dick & Sally y cada uno de ellos para que mis herederos exorcen o admiren ni a ninguna otra persona o personas por ellos o por cualquiera de ellos o en su nombre o en uno de sus nombres, reclamarán o podrán reclamar en lo sucesivo cualquier tipo de deber o servicio de ellos, dicho Dick y Salley o de cualquiera de ellos, para tener y disfrutar la libertad & derecho de voto antes mencionado con todos los privilegios correspondientes a dichos Dick y Salley y a cada uno de ellos de e inmediatamente después de mi fallecimiento el sd Hugh Cartwright tan completa y ampliamente a todos los efectos como si el sd Dick y Salley hubieran nacido libres.»

Sobrevive poca información sobre el hombre Hugh Cartwright, pero al menos sabemos que realmente quería que Dick y Sally fueran libres. He estado investigando este caso por un tiempo, y no tengo la menor idea de la identidad de su madre esclavizada. Poco más de un año después de crear el documento mencionado, que podría haber seguido al nacimiento de los niños mulatos mencionados, Cartwright hizo su testamento formal en el otoño de 1753. En él, repitió las instrucciones para manumitar a los niños que llamó «mi niño mulato llamado Dick y mi esclava mulata llamada Sally.»Además, ordenó a sus ejecutores que invirtieran £1,000 en dinero corriente de Carolina del Sur (aproximadamente £143 libras esterlinas) en alguna cuenta que devengara intereses y que mantuvieran dichos fondos en fideicomiso para los niños mencionados. Era su deseo, dijo el Sr. Cartwright, » que el dinero de los intereses que se deriven del préstamo del mismo se aplicará para el mantenimiento y mantenimiento de dicho niño y niña durante su minoría de edad y cuando alcancen sus respectivas edades de veintiún años, la suma de mil libras se dividirá a partes iguales entre dicho niño y niña mulatos.»Hugh Cartwright y los varios ejecutores de su patrimonio estaban muertos mucho antes de que Dick y Sally alcanzaran la edad adulta, desafortunadamente, y aún no he encontrado ningún rastro de sus destinos.

Podríamos seguir probando los textos de varias manumisiones durante horas, pero el tiempo me obliga a seguir adelante con la cronología de este tema. La manumisión de personas esclavizadas por partes privadas fue el camino legal más común hacia la libertad en Carolina del Sur del siglo XVIII, y la última voluntad y testamento del dueño de esclavos fue el instrumento más común para efectuar esa libertad. Esta práctica privada creció desde un comienzo tentativo en los primeros años del siglo y se expandió durante la segunda mitad de la década de 1700. Sin embargo, a principios del siglo XIX, la Asamblea General de Carolina del Sur volvió a votar para restringir la práctica. Su queja no era necesariamente el crecimiento general de la población de personas libres de color, sino la manumisión de personas que, por una razón u otra, no podían mantenerse por sí mismas de forma independiente. Por lo tanto, en la mente de la legislatura, la relativa simplicidad del proceso de emancipación ha creado un problema de bienestar social que el Estado no está dispuesto a abordar.

El séptimo párrafo de «Una Ley que respeta a los Esclavos, Negros Libres, Mulatos y mestizos; para hacer cumplir el cumplimiento más puntual del deber de patrullar; e imponer ciertas restricciones a la emancipación de los esclavos», ratificado en diciembre de 1800, se quejaba de que «ha sido una práctica durante muchos años en este estado que las personas emancipen o liberen a sus esclavos, en casos en que tales esclavos hayan sido de carácter malo o depravado, o, por edad o enfermedad, incapaces de ganarse la vida por medios honestos.»Con el fin de desalentar la futura emancipación de tales personas, la legislatura estatal estableció un protocolo nuevo y más riguroso para la manumisión privada. A partir de ahora, los propietarios de esclavos que deseen liberar a un esclavo deben notificar a un magistrado local, que luego convocaría a cinco propietarios locales para inspeccionar y entrevistar a dicha persona esclavizada a fin de determinar si era o no capaz de «ganarse la vida de una manera honesta.»Si aprobaban su carácter y habilidades, el magistrado y los titulares libres debían redactar un certificado que lo atestiguara. Las copias de este certificado, junto con una escritura formal de manumisión creada por el propietario de la esclava, deben entregarse a la persona anteriormente esclavizada y ser registradas por el secretario del tribunal de distrito local dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la transacción. Las manumisiones privadas realizadas de ahora en adelante de cualquier otra manera menos rigurosa serían nulas y carecerían de efecto.

A medida que los blancos de Carolina del Sur en general, y los charlestonios en particular, se volvieron más paranoicos sobre el crecimiento y la influencia de la población de personas libres de color del estado, varios ciudadanos presionaron para el cierre de todos los caminos legales por los que las personas esclavizadas podrían obtener su libertad. Casi dos años antes de que el asunto Denmark Vesey encendiera una tormenta de fuego de desconfianza de los blancos hacia la población de color libre, la Asamblea de Carolina del Sur respondió al sentimiento popular ratificando una ley que efectivamente prohibía futuras emancipaciones. «Un Acto para Restringir la Emancipación de los Esclavos y para Impedir que las Personas Libres de Color entren en este Estado», ratificado el 20 de diciembre de 1820, puso fin a la práctica tradicional de manumisiones privadas que había florecido durante más de un siglo con una frase inequívoca: «Sea, por lo tanto, promulgada por el honorable Senado y Cámara de Representantes, ahora reunidos y reunidos en Asamblea General, que ningún esclavo será emancipado en lo sucesivo sino por ley de la Legislatura.»

Desde ese momento a finales de 1820 hasta la primavera de 1865, el único camino legal de la esclavitud a la libertad en Carolina del Sur fue ganarse la simpatía de la mayoría de los hombres blancos conservadores que formaron la Asamblea General del estado. Por supuesto, esa tarea se hizo prácticamente imposible debido a las actitudes profundamente prejuiciadas que dominaban la política local en ese momento. Sin embargo, algunas personas trataron de acceder a esa estrecha ventana de oportunidad. Les daré solo un ejemplo para ilustrar el tipo de enigmas privados creados por la decisión del gobierno de abolir la práctica habitual de la manumisión privada.

Isadore Labatut, una refugiada francesa que llegó a Charleston a finales de la década de 1790, presentó una petición a la Asamblea General de Carolina del Sur en 1823, solicitando permiso para manumitar a una mujer esclavizada y a sus hijos. «Durante doce años de una enfermedad dolorosa», dijo Monsieur Labatut, había recibido » los servicios más importantes de una mujer de color llamada Louiza, de mi propiedad, con cuatro hijos de ahora, 8 años, 6 años, 3 años y el menor de quince meses.»En tres ocasiones Louiza también había salvado a su amo, que ahora era profundamente sordo, del terrible fuego nocturno por su vigilancia.»Como consecuencia de su constante cuidado y valiosos servicios, Labatut informó a la legislatura que le había» prometido hace seis años (es decir, alrededor de 1817), con el fin de remunerar su buena conducta y buena moral, emanciparla, junto con sus hijos.»Esta promesa de libertad se había hecho en presencia de muchos testigos que también firmaron la petición de Labatut, pero la ley estatal de 1820 le impedía ahora manumitir en privado sus bienes muebles. El francés preguntó ahora a los legisladores de Carolina del Sur, «en nombre de la humanidad . . . tomar en consideración su petición, y conceder el permiso para cumplir su promesa, como hombre de honor, de emancipar a la mencionada mujer de color Louiza con sus cuatro hijos, ya que es muy digna de tal recompensa por sus buenas cualidades y comportamiento.»En respuesta a la súplica apasionada de Isadore Labatut, el Senado y la Cámara de Representantes de Carolina del Sur no hicieron nada. Louiza y sus hijos tendrían que esperar hasta 1865 para disfrutar de su libertad.

A medida que nos dirigimos hacia una conclusión del tema de hoy, me gustaría hacer algunas observaciones sobre los registros documentales que nos permiten profundizar en la historia de las manumisiones privadas a principios de Carolina del Sur. Primero, es importante recordar que las personas que pasaron de la esclavitud a la libertad a través de tales manumisiones privadas representan solo una pequeña fracción de la población mucho más grande de personas esclavizadas que una vez vivieron y trabajaron aquí. Para la gran mayoría de esas decenas de miles de personas, no tenemos registros sobrevivientes de sus vidas. Sus trabajos, sus luchas, sus historias, han pasado silenciosamente a las sombras del pasado, pero no debemos olvidarlos.

En segundo lugar, los registros sobrevivientes de manumisiones privadas demuestran que este camino legal hacia la libertad era, en cierto modo, un fenómeno privilegiado, inaccesible para la mayoría de las personas esclavizadas. Piense en los ejemplos que he citado hoy, de Sambo, Flora, Robin, Dick, Sally y Louiza. Todas estas personas esclavizadas vivían, trabajaban y existían muy cerca de sus dueños. Esa proximidad alimentaba la formación de algún tipo de relación, y esa conexión personal brindaba al propietario de esclavos la oportunidad de reconocer la humanidad y el valor de su propiedad. Ese reconocimiento ocasionalmente inspiró a los dueños de esclavos a desbloquear los lazos legales de la esclavitud y emancipar a sus hermanos y hermanas metafóricos, o a sus hijos e hijas literales. Como fruto de una proximidad física prolongada, la manumisión privada estaba fuera del alcance de esas personas esclavizadas que disfrutaban de pocas oportunidades de interacción personal con sus respectivos propietarios. La manumisión privada a principios de Carolina del Sur fue, por lo tanto, en gran medida un fenómeno urbano ubicado principalmente en Charleston. En contextos rurales, se limitaba en gran medida a situaciones domésticas y, por lo tanto, no estaba disponible para las personas que trabajaban de forma más anónima en el campo.

Finalmente, cerraré con un llamado a la acción. Hoy he citado un puñado de ejemplos de manumisión privada extraídos de los registros testamentarios existentes y de los Registros Misceláneos del Secretario de Estado, una gran colección de documentos alojados en el Departamento de Archivos e Historia de Carolina del Sur en Columbia. Estos dos grupos de registros constituyen las principales fuentes de la evidencia sobreviviente de manumisiones en los primeros años de Carolina del Sur, y la evidencia de personas libres de color en general. Cualquiera que haya pasado algún tiempo pasando las páginas de estos valiosos registros sabe que esto es cierto. La evidencia de manumisiones privadas se puede encontrar en otros lugares, como en revistas legislativas, pero en una proporción mucho menor. A pesar de la relativa facilidad de acceso a estos materiales históricos, no tengo conocimiento de ningún esfuerzo sistemático para inventariar los registros sobrevivientes de manumisiones privadas a principios de Carolina del Sur. La tarea de revisar los Registros sucesorios y Varios existentes no sería terriblemente difícil, pero ocupará un gran número de horas y tal vez requiera los esfuerzos de una serie de individuos. ¿Cuántos ejemplos de manumisiones privadas existen en los primeros registros públicos de Carolina del Sur? Docenas? Cientos? Más de mil?

Actualmente tengo mucho en mi plato con la Máquina del Tiempo de Charleston y docenas de proyectos de libros sin terminar, así que voy a diferir este desafío a otro historiador ambicioso o grupo de historiadores. El legado de manumisiones privadas forma una parte importante e infrautilizada de la historia de Carolina del Sur, y ese legado necesita un campeón.

Eugene Sirmans,» The Legal Status of the Slave in South Carolina, 1670-1740, » Journal of Southern History 28 (Noviembre de 1962): 462-73, argumenta que los primeros esclavos en Carolina del Sur, al igual que a principios de Virginia, no se consideraban bienes muebles. Su estatus como bienes muebles fue implícito por primera vez por la ley de esclavos de 1696, pero no se confirmó hasta la gran revisión de 1740.

Véase el artículo 39 de la Ley No. 476,» An Act for the better Ordering and Governing of Negroes and other Slaves», ratificado el 23 de febrero de 1721/2, en David J. McCord, ed., The Statutes at Large of South Carolina, volume 7 (Columbia, S. C.: A. S. Johnston, 1840), 371-84.

Véase la sección 35 de la Ley No.586, «Una Ley para ordenar y gobernar mejor a los negros y otros Esclavos», ratificada el 29 de marzo de 1735, en McCord, Statutes at Large, 7: 385-97.

Un estudio de las repercusiones legales de la Rebelión de Stono se puede encontrar en Robert Olwell, Masters, Slaves, and Subjects: The Culture of Power in the South Carolina Low Country, 1740-1790 (Ithaca: Cornell University Press, 1998). Véase también Mark Smith, ed., Stono: Documenting and Interpreting a Southern Slave Revolt (Columbia: University of South Carolina Press, 2005).

Véase la Ley No. 670, » Una Ley para Ordenar y Gobernar mejor a los Negros y otros Esclavos en esta Provincia, ratificada el 10 de mayo de 1740, en McCord, Statutes at Large, 7: 397-417.

Véase J. H. Easterby, ed., The Journal of the Commons House of Assembly, 12 de septiembre de 1739-26 de marzo de 1741 (Columbia: State Commercial Printing Company for the Historical Commission of South Carolina, 1952), 324-27, 330 (1 y 3 de mayo de 1740). El testamento de John Breton, comerciante, fechado el 3 de octubre de 1738, registrado el 12 de noviembre de 1739, especificaba que Sambo «servirá solo un año después de mi muerte e inmediatamente después será puesto en libertad.»See W. P. A. transcript volume 4 (1738-40), 215-16.

El testamento de Mary Basden de Charleston está fechado el 12 de junio de 1741 y fue registrado el 7 de julio de 1741; véase la transcripción de la W. P. A. volumen 5 (1740-47), 20-22.

El testamento de Othniel Beale, fechado __ de septiembre de 1772, y probado el 30 de julio de 1773, se encuentra en el volumen de transcripción de la W. P. A. 15B (1771-74), 573.

Departamento de Archivos e Historia de Carolina del Sur (en adelante SCDAH), Miscellaneous Records of the Secretary of State, 2I: 205; también se encuentra en WPA transcription vol. 80A: 303. El término «derecho de voto» aparece en la redacción de algunos documentos de manumisión, pero tal uso es engañoso. Durante la larga era de la esclavitud en Carolina del Sur, las personas emancipadas nunca fueron completamente «emancipadas»; es decir, nunca disfrutaron de plenos derechos de ciudadanía hasta después de la ratificación de las Enmiendas Decimotercera (1865), Decimocuarta (1868) y Decimoquinta (1870) a la Constitución de los Estados Unidos.

El testamento de Hugh Cartwright, fechado el 13 de agosto de 1753 y probado el 14 de septiembre de 1753, se encuentra en el volumen de transcripción de la W. P. A. 81: 115-18.

Véanse los artículos 7 a 9 de la Ley Nº 1745, » Ley relativa a los Esclavos, los Negros Libres, los Mulatos y los mestizos; para hacer cumplir con mayor puntualidad el deber de patrullar; y para imponer ciertas restricciones a la emancipación de los esclavos», ratificado el 20 de diciembre de 1800, en McCord, Statutes at Large, 7: 440-43.

Véase la Ley No. 2236, «Ley para restringir la emancipación de los esclavos e impedir que las personas libres de color entren en este estado y para otros fines», ratificada el 20 de diciembre de 1820 en McCord, Statutes at Large, 7: 459-60.

SCDAH, Peticiones a la Asamblea General, 1823, No. 136.

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