Permisos Residenciales

El Programa de Cumplimiento del Código de Construcción Residencial del Estado se aplica a viviendas de una y dos familias y casas adosadas en áreas del estado que no han: 1) recibido una exención de la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado al hacer cumplir los códigos de construcción locales por el gobierno local, o 2) optado por no cumplir los códigos de construcción residencial del estado y su cumplimiento por un voto de 2/3 del cuerpo legislativo de la ciudad o el condado. Vea una lista de municipios y condados donde se requiere un permiso de residencia estatal.

El estado ha adoptado el Código Residencial Internacional (IRC) de 2018 y el Código Internacional de Conservación de Energía (IECC) de 2018. No se requieren sistemas de rociadores contra incendios en viviendas de una o dos familias o casas adosadas. Sin embargo, dado que las casas adosadas no deben rociarse, deben estar separadas por muros cortafuegos de 2 horas. A partir del 1 de octubre de 2011, las adiciones de más de 30 pies cuadrados a las casas existentes requerirán un permiso. No se requerirá que la casa existente se ajuste al código; sin embargo, la adición debe cumplir con el código. No se requiere un permiso de construcción residencial estatal para garajes, cobertizos, graneros u otras estructuras separadas que no se utilicen para fines de vivienda.Un permiso de construcción debe comprarse en línea o en un agente de emisión local. El costo del permiso de construcción se basa en el costo estimado de construcción. No se requiere un permiso para la instalación de una casa prefabricada o modular; sin embargo, se necesita un permiso si habrá trabajo personalizado en el sitio que forma parte de la salida de la casa, como una cubierta, patio o escalera. Se debe pagar una tarifa adicional de inspección de losas si un edificio tiene una losa debajo de un espacio habitable que no es un vertido monolítico. Una losa vertida monolítica tiene las zapatas vertidas al mismo tiempo que la losa. No se requiere una inspección de losas para garajes o sótanos sin terminar.

Las inspecciones son realizadas por inspectores contratados por el Estado. Se realizan inspecciones de la cimentación antes del vertido, de la construcción de entramado/en bruto y de la construcción final. Los permisos adquiridos a partir del 1 de octubre de 2011 tendrán los sistemas mecánicos y de plomería inspeccionados en las inspecciones finales y finales. En cada proyecto, se puede realizar una nueva inspección gratuita si no se supera una de las inspecciones requeridas la primera vez. Sin embargo, cada nueva inspección adicional requerirá el pago de una tarifa adicional. Las inspecciones se programan visitando https://core.tn.gov.

Un propietario de vivienda puede construir una vivienda siempre que la construcción sea la residencia del propietario de vivienda (que no se venda ni alquile) y al propietario de vivienda no se le haya emitido un permiso de construcción de propietario de vivienda durante el período de 24 meses anterior a la solicitud. La verificación del registro de contratistas formará parte del proceso de obtención de permisos.

Para obtener más información sobre permisos de construcción e inspecciones residenciales, comuníquese con la sección de Inspección de Contratos Residenciales/Eléctricos.

Haga clic aquí para solicitar un permiso de construcción residencial

  • Reglas del Departamento de Comercio y Seguros, División de Prevención de Incendios, Capítulo 0780-2-23, Viviendas y Casas Adosadas de Una y Dos Familias
  • Reglas del Departamento de Comercio y Seguros, División de Prevención de Incendios Capítulo 0780-02-16 Códigos Certificados, Normas y Calificaciones de Inspectores
  • Lista de Agentes Emisores de Permisos Eléctricos
  • Lista de Agentes de Emisión de Permisos de Residencia
  • Lista de Inspectores Residenciales
  • Nota de alquiler temporal de vivienda
  • Inspecciones de Código de Construcción de Edificios a nivel estatal en Jurisdicciones» Opt-Out»o» Sin Código »

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.