Seapoint & Crescent Beach

CÓDIGO DE LA CIUDAD

Capítulo 12.4

§ 12.4.2 Conducta desordenada.Ninguna persona puede participar en conducta desordenada dentro de Seapoint o Crescent Beach. La conducta desordenada como se usa en este documento incluye, entre otros, la realización de ruidos fuertes e irrazonables; la activación de cualquier dispositivo o sustancia explosiva que libere olores nocivos u ofensivos; acosar, insultar, burlarse o desafiar a sabiendas a cualquier persona con palabras o gestos ofensivos, burlones o molestos, u otra conducta física que de hecho tenga una tendencia directa a causar una respuesta violenta por parte de una persona común en la situación de una persona así acosada, insultada, burlada o desafiada.§ 12.4.4 Conducta indecente. Ninguna persona puede incurrir en conducta indecente dentro de las playas de Seapoint o Crescent. Como se usa en este capítulo ,la «conducta indecente» se define como se establece en el Título 17-A, § 854 del Código Penal de Maine.

Nota del Editor: Modificado en el momento de la adopción del Código (véase cap. 1.1, Adopción del Código).

§ 12.4.5 Basura.Ninguna persona puede tirar, soltar, depositar, desechar o desechar de otro modo la basura dentro de las playas de Seapoint y Crescent, excepto en un recipiente para basura.§ 12.4.6 Topografía perturbadora.Ninguna persona puede remover, abusar, herir o dañar de cualquier otra manera cualquier cosa natural o física dentro de las playas de Seapoint y Crescent. Esta disposición no tiene por objeto regular la extracción de conchas marinas y madera a la deriva, algas marinas y muestras científicas.

§ 12.4.7 Potable.Ninguna persona puede beber o consumir bebidas alcohólicas, espirituosas, vinosas, fermentadas u otras bebidas alcohólicas, o una combinación de licores y licores mezclados en playas de Punto de Mar y Media Luna.§ 12.4.8 Animales.
A. No se permiten animales domésticos dentro de las Playas de Seapoint o Crescent, excepto que los perros, mientras estén bajo el control de su propietario o cuidador, se permiten en las Playas de Crescent y Seapoint en horarios que no sean entre las horas de 10:00 a.m. a 5:00 p. m. del 15 de junio al 10 de septiembre de cada año. Esta limitación no se aplica a los perros guía o de observación cuando se utilizan como tales. En ningún momento el dueño o cuidador de un perro puede permitir que ese perro corra en libertad en las playas de Crescent o Seapoint o entre en cualquier marisma salado de propiedad pública inmediatamente adyacente a Seapoint o Crescent Beach. Del 15 de mayo al 30 de septiembre, inclusive, solo se permiten perros con licencia para residentes de la ciudad en las playas de Seapoint y Crescent.
B. Una regla de aguafiestas está en vigor para los perros. Los propietarios y los cuidadores deberán eliminar adecuadamente los desechos animales, bien colocándolos en uno o varios recipientes suministrados o, si no se suministra, llevándoselos al salir de las playas.

§ 12.4.9 Incendios.Ninguna persona puede iniciar o permitir que arda un incendio dentro de las playas de Seapoint o Crescent, excepto en instalaciones adecuadas proporcionadas por el municipio o cuando se haya obtenido el permiso del Jefe de Bomberos municipal, el Guardián de Incendios Forestales de la Ciudad. No se requerirá un permiso para el uso de estufas portátiles alimentadas con gas propano, sterno o briquetas. En el caso de que cualquier cocción u otro fuego o incendio permitido en este documento sea llevado a cabo por cualquier persona, dicha persona antes de salir de dicho fuego debe extinguirlo totalmente.

§ 12.4.10 de Entrar en la marisma.A. Ninguna persona puede entrar o entrar en el pantano salado de propiedad pública inmediatamente adyacente a las Playas de Seapoint o Crescent, excepto con fines educativos o científicos y solo después de que el Consejo Municipal o sus agentes debidamente designados lo aprueben. Las solicitudes pueden dirigirse al Secretario del Ayuntamiento, quien remitirá todas esas solicitudes al Ayuntamiento o a sus agentes debidamente designados.
B.
El aviso público se debe dar ubicando letreros visibles a lo largo de la marisma salada, notificando al público de esta limitación.

§ 12.4.11 Windsurfistas prohibido.Entre el 15 de junio y el 10 de septiembre de cada año, nadie podrá practicar windsurf en las aguas de las playas de Crescent y Seapoint, excepto en las zonas debidamente autorizadas y designadas por el Ayuntamiento. El aviso público de dichas áreas designadas debe publicarse de manera visible en el estacionamiento de la playa u otro lugar o lugares visibles

§ 12.4.12 Prohibido el uso de motos acuáticas.
Las motos de agua están prohibidas en la costa o en las aguas de las playas de Crescent y Seapoint.

§ 12.4.13 Venta prohibida.
La venta de mercancías o servicios está prohibida en las playas de Seapoint y Crescent

§ 12.4.14 Prohibido acampar.Está prohibido acampar de 11: 00 p. m.a 6:00 a. m.

§ 12.4.15 Horas de operación.
A.
Las playas de Seapoint y Crescent y todas las áreas de estacionamiento están cerradas al público en general entre las 11: 00 p. m. y las 3: 00 a. m., con la excepción de los vehículos utilizados en su capacidad oficial por agentes o empleados de:
(1) La Ciudad;
(2) Servicios públicos;
(3) Servicios de emergencia; y
(4) Contratistas que prestan servicios a o en nombre de lo anterior.
B.
Los propietarios u operadores de cualquier vehículo motorizado que infrinja esta sección serán convocados y el vehículo será remolcado a expensas del propietario, según lo dispuesto en § 10.3.11.

§ 12.4.16 cierre de la Playa.El Administrador de la Ciudad está autorizado a cerrar las playas para bañarse cuando las pruebas de calidad determinen que el agua no es saludable para los seres humanos. La parte de aplicación y sanción de este capítulo no se aplica a esta sección.

§ 12.4.17 de Aplicación de la; infracciones y sanciones.Este capítulo es aplicado por el Departamento de Policía. Cualquier violación de este capítulo será sancionada bajo el Título 1, Capítulo 1.3. Todas las sanciones recuperadas se acumulan en beneficio de la Ciudad.

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