Art. II. El objeto de esta Sociedad es la abolición total de la esclavitud en los Estados Unidos. Si bien admite que cada Estado en el que existe la esclavitud tiene, por la Constitución de los Estados Unidos, el derecho exclusivo de legislar con respecto a su abolición en dicho Estado, tratará de convencer a todos nuestros conciudadanos, mediante argumentos dirigidos a su comprensión y conciencia, de que la posesión de esclavos es un crimen atroz a los ojos de Dios, y de que el deber, la seguridad y el interés superior de todos los interesados requieren su abandono inmediato, sin expatriación. La Sociedad también se esforzará, de manera constitucional, por influir en el Congreso para que ponga fin a la trata de esclavos domésticos, y para abolir la esclavitud en todas las partes de nuestro país común que están bajo su control, especialmente en el Distrito de Columbia, e igualmente para evitar la extensión de la misma a cualquier Estado que pueda ser admitido en la Unión en lo sucesivo.
Art. III. Esta Sociedad tendrá como objetivo elevar el carácter y la condición de la gente de color, alentando su mejoramiento intelectual, moral y religioso, y eliminando los prejuicios públicos, para que así puedan, de acuerdo con su valor intelectual y moral, compartir una igualdad con los blancos, de privilegios civiles y religiosos; pero esta Sociedad nunca, de ninguna manera, tolerará a los oprimidos en la reivindicación de sus derechos recurriendo a la fuerza física.
Art. IV. Toda persona que acepte los principios de esta Constitución, que contribuya a los fondos de esta Sociedad y no sea un esclavista, podrá ser miembro de esta Sociedad y tendrá derecho a votar en las reuniones. . . .