Vigilancia para el Lavado de Dinero

Hombres de negocios susurrandoEl 10 de diciembre de 2020, Kenneth Blanco, Director de la FinCEN, emitió comentarios públicos en la Conferencia de Aplicación de Delitos Financieros de la American Bankers Association/American Bar Association, anunciando una nueva orientación de la FinCEN para que las instituciones financieras cubiertas utilicen las disposiciones voluntarias de intercambio de información de la sección 314(b) de Act («Guía»). La Guía alienta el intercambio de información bajo la sección 314(b) y enfatiza la amplitud potencial de la disposición, que protege a las instituciones financieras que cumplen con la ley de responsabilidad civil.

El artículo 314(b) Resumido

El artículo 314 (b) establece que una institución financiera a la que la Ley de Secreto Bancario exige un programa de lucha contra el blanqueo de dinero, o una asociación de dichas instituciones financieras, puede»compartir información con cualquier otra institución financiera o asociación de instituciones financieras sobre personas, entidades, organizaciones y países con el fin de identificar y, cuando proceda, informar sobre actividades de las que la institución financiera o asociación sospeche que puedan implicar una posible actividad terrorista de blanqueo de dinero.»Las instituciones financieras que reúnen los requisitos para participar en el intercambio de información del artículo 314 b) son bancos, cooperativas de crédito y otras instituciones depositarias; casinos y clubes de tarjetas; empresas de servicios monetarios; corredores o agentes de valores; fondos mutuos; compañías de seguros; comerciantes de comisiones de futuros e intermediarios introductorios de productos básicos; comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas o joyas; operadores de sistemas de tarjetas de crédito; compañías de préstamos o financieras; y empresas de vivienda patrocinadas por el gobierno.

Una institución financiera o asociación de instituciones financieras que comparta información de conformidad con la sección 314(b) está exenta de responsabilidad civil por hacerlo, siempre que cumpla con todas las disposiciones aplicables de la sección 314(b), incluidas las siguientes: (i) notifica anualmente a la FinCEN que se está registrando como participante en la sección 314(b); (ii) verifica que la institución financiera o asociación de instituciones financieras receptora también esté registrada; y (iii) la información solo se utiliza para identificar y denunciar actividades terroristas o blanqueo de dinero, determinar si se debe establecer o mantener una cuenta o aceptar una transacción, o ayudar a la institución financiera a cumplir sus obligaciones. Debido a que el «lavado de dinero» implica una amplia gama de comportamientos ilícitos potenciales (como las Notas de orientación, la ley de lavado de dinero en 18 U. S. C. § 1956 enumera muchos tipos diferentes de» actividades ilícitas especificadas » que pueden ser la base de una transacción de blanqueo de dinero), el apartado b) del artículo 314 se aplica en la práctica a casi cualquier información relacionada con actividades sospechosas.

Además, una institución financiera que comparta información debe mantener procedimientos adecuados para proteger la seguridad y confidencialidad de dicha información. Si se cumplen estos requisitos, la institución financiera que comparte información está protegida de la responsabilidad civil por hacerlo o por no dar aviso de dicho intercambio.

El Anuncio de la FinCEN

Al anunciar la nueva orientación, el Director Blanco señaló la falta de claridad histórica con respecto a la aplicación y el cumplimiento de 314(b). Explicó que la nueva guía se desarrolló en consulta con instituciones financieras y a través de la propia experiencia de la FinCEN en la administración del programa con el objetivo de aumentar la participación de las instituciones financieras en el programa. En ese contexto, el Director Blanco esbozó los temas de la orientación para garantizar que la información sujeta al apartado b) del párrafo 314 no esté definida de manera restrictiva y que la naturaleza de las sospechas de una institución financiera no sea excesivamente específica ni concluyente.

Más allá de la sección 314(b), el tema general del intercambio de información ha sido enfatizado por discursos públicos anteriores del Director Blanco, así como por el reciente Aviso Anticipado de la FinCEN sobre la Elaboración de Normas Públicas. El intercambio de información también se aborda en las enmiendas pendientes a la BSA contenidas en el proyecto de ley de financiación de la defensa que ha sido aprobado por el Congreso pero que aún no ha sido promulgado como ley por el presidente Trump, quien ha estado amenazando con vetar el proyecto de ley de financiación por varias razones declaradas.

La Guía

Como el propósito de la publicación de la guía actualizada era alentar la participación de las instituciones financieras en el programa 314(b), la Guía conduce con los beneficios del intercambio de información 314(b). Estos beneficios se refieren principalmente a «ayudar a las instituciones financieras a mejorar el cumplimiento de sus requisitos de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo».»Por ejemplo, la participación en el apartado b) del artículo 314 mejora la capacidad de las instituciones financieras para reunir información adicional sobre clientes o transacciones sospechosos, incluidas cuentas, actividades y entidades o personas asociadas anteriormente desconocidas.»»También proporciona información sobre pistas financieras desconocidas o complejas y permite que una institución financiera desarrolle las actividades financieras de un cliente. También facilita la toma de decisiones y la presentación de informes de búsqueda y salvamento de una institución financiera al permitir una visión más completa de un cliente o transacción.

Para lograr estos objetivos, la Guía aclara qué información está sujeta a intercambio bajo la sección 314 (b). Si bien las instituciones financieras pueden, pero no están obligadas a, compartir información «de que la institución financiera o asociación sospeche que puede implicar una posible actividad terrorista de lavado de dinero», la Guía aclara que la información no necesita incluir información específica que las actividades se relacionen directamente con el producto de SUA o identifiquen el producto específico de SUA. En cambio, para que el intercambio de información entre en el ámbito de la protección segura, «es suficiente que la institución o asociación financiera tenga una base razonable para creer que la información compartida se relaciona con actividades que pueden implicar lavado de dinero o actividad terrorista, y que está compartiendo la información para un propósito apropiado de conformidad con la Sección 314(b) y sus reglamentos de implementación.»Una institución financiera no necesita concluir que las actividades son de hecho sospechosas, simplemente necesita una base razonable para creer que las actividades son sospechosas.

Además, las «actividades» utilizadas en la sección 314(b) no se limitan a una «transacción» real, como se define ese término en la BSA. Así pues, las instituciones financieras pueden informar, por ejemplo, de intentos de transacción o de actividades encaminadas a inducir a otros a realizar transacciones.

La Sección 314 (b) no limita el intercambio de información de identificación personal ni restringe el tipo o el medio de información compartida, como la videovigilancia o los datos relacionados con el ciberespacio. Por último, la Guía explica que una entidad que no es en sí misma una institución financiera puede formar y operar una asociación de instituciones financieras cuyos miembros pueden utilizar la sección 314(b) (esto incluye a los proveedores de servicios de cumplimiento), y que una asociación de instituciones financieras no incorporada, regida por un contrato entre los miembros de sus instituciones financieras, puede participar en el intercambio de información de conformidad con la sección 314(b).Además de aclarar el alcance de la sección 314(b), la Guía alienta a las instituciones financieras a anotar en cualquier archivo de búsqueda y salvamento si la actividad sospechosa reportada incluye información derivada del intercambio de información de la sección 314(b).

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